Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 032339/2014/18/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 18 - URBANO EXPRESS ARGENTINA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCDIENTE DE REVISION POR POR FISCO NACIONAL (AFIP)

Expediente N° 32339/2014/18/CA2 Juzgado N° 4 Secretaría N°8 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 89/91.

El recurso fue fundado en fs. 99/103 y fue contestado por la concursada y por la sindicatura, a fs. 108/110 y 113/116, respectivamente.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

Con referencia a la morigeración del monto de las multas aplicadas a la concursada, correspondiente al Régimen Nacional de la Seguridad Social, es criterio de la Sala que en la medida que el estado de cesación de pagos USO OFICIAL de la deudora morosa hace que aquéllas pierdan su función esencial, cual es conseguir el pago en término del tributo, su admisión queda limitada al máximo del 30% del monto del capital adeudado (v. resoluciones del 6.6.13, en “Colegio S.J.A.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-”, y los fallos allí citados, entre otros).

En tales condiciones, siguiendo esa mantenida jurisprudencia, este tribunal precisa señalar que los conceptos verificados que se hallen causados por la aplicación de multas deberán ser liquidados a efectos de que su magnitud económica no sobrepase el aludido límite, es decir, las multas no podrán exceder el 30% del monto del concepto adeudado.

Por lo tanto, este agravio de la AFIP será rechazado.

En relación con los intereses punitorios, la situación debe entenderse consolidada a la fecha de la presentación en concurso preventivo de Fecha de firma: 13/07/2016 Urbano Express Argentina SA, de modo que, en función de los lineamientos Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE-CAMARA Incidente Nº 18 INCIDENTISTA: AFIP Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 32339/2014 Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27173168#157716743#20160713110013068 sentados por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resultan de aplicación las reglas que en esa materia el nuevo ordenamiento prevé.

En ese contexto, corresponde confirmar la reducción de los intereses punitorios reclamados aplicando al caso la consolidada jurisprudencia de esta Sala según la cual...

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