Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2015, expediente COM 034740/2013/18

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/18/CA8 TRENES DE BUENOS AIRES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION POR A.R.L.B.A., 28 de abril de 2015.

  1. A.R.L., por su propio derecho, apeló el pronunciamiento copiado en fs. 1/8 (decreto de quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A.), mediante el cual la jueza de primera instancia le extendió la interdicción de salida del país en los términos del art. 103:2° de la LCQ y lo inhabilitó con base en el art. 235 de esa misma norma.

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 11/17 y fueron respondidos en fs. 19/24.

  2. El F. General subrogante se expidió precedentemente.

  3. (a) La interdicción de salida del país.

    De acuerdo a las previsiones del art. 103 de la ley concursal, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial -concedida en cada caso- hasta la presentación del informe general del síndico (arts. 39 y 200, anteúltimo párrafo, LCQ).

    Sin embargo, el juez del concurso está expresamente facultado para extender la interdicción de salida del país a personas determinadas por un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del mencionado informe. La única exigencia normativa impuesta al magistrado para la adopción de esa decisión, es que ella se encuentre Fecha de firma: 28/04/2015 debidamente fundada (art. 103, segundo párrafo, LCQ).

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA En tales condiciones, juzga la Sala que -en este particular caso- la interdicción de salida del país dispuesta por la magistrada a quo respecto del apelante (ex-administrador de C.S.A., presunta controlante de la fallida) es improcedente. Ello pues, si bien el juez concursal puede extender la interdicción de salida del país a personas diferentes de la fallida (esta Sala, 17.3.15, “Trenes de Buenos Aires S.A. s/quiebra s/incidente de apelación art.

    250 Cpr. - O.G.”), esos terceros no pueden ser otros que sus socios con responsabilidad ilimitada y sus administradores o ex-

    administradores (conf. H., P.D., Tratado exegético de derecho concursal, tomo 3, Buenos Aires, 2001, pág. 903).

    Por ello, y atendiendo a las particulares circunstancias del caso, la decisión apelada debe revocarse en este aspecto.

    (b) La inhabilitación.

    Cuando el fallido es una persona jurídica, la inhabilitación de...

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