Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2021, expediente FCR 001760/2018/TO01/18/CFC003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 1760/2018/TO1/18/CFC3

YLLESCA SATURNINO s/ recurso de casación

Registro nro.: 290/21

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FCR 1760/2018/TO1/18/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “Y., S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de diciembre ppdo.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,

    en la causa n° FCR 1760/2018/TO1/18 de su registro, resolvió

    I. Rechazar la excarcelación peticionada por S.Y.…

    ; “

    II. No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria peticionada […] en subsidio

    .

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    1. Que en la solicitud inicial, la defensa pública oficial de Y. solicitó la excarcelación de su asistido y,

      subsidiariamente, la sustitución de la prisión preventiva por una medida asegurativa de menor lesividad, dentro de las previstas en el art 210 del Código Procesal Penal Federal,

      específicamente la prisión domiciliaria.

    2. De la resolución recurrida surge que S.Y. se encuentra detenido desde el 15 de junio de 2019.

      Asimismo, que fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas de manera organizada, delito previsto y penado por los arts. 5

      inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, causa que,

      actualmente, se encuentra elevada a juicio.

      En ese contexto, la mayoría del Tribunal evaluó que “…el tiempo que YLLESCA lleva en cautiverio por imperio legal,

      frente a la amenaza penal que eventualmente...

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