Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Marzo de 2019, expediente FSM 103514/2017/18/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7605 - FSM 103514/2017/18/CA2

Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MOTA ALMANZAR, WASKAR JUNIOR s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Reg. N°: 8436

S.M., 29 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de W.J.M.A., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado,

bajo ningún tipo de caución (Fs. 29/31Vta. y 22/25Vta.).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 42), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (Fs. 43).

Los antecedentes del caso indican que el causante cuenta con auto de procesamiento y prisión preventiva –revisado por esta Alzada en decisorio dictado en el día de la fecha, cfr.

causa n° 7621 de esta Sala y Secretaría-, por considerárselo prima facie coautor de los delitos de estafa, en concurso ideal con el de expendio de moneda extranjera falsa, reiterado en cuatro oportunidades, hechos 1, 2 y 3, que se reputan consumados y 4, en grado de tentativa, partícipe necesario de los ilícitos Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

de estafa, en concurso ideal con el de expendio de moneda extranjera falsa, reiterados en dos oportunidades, hechos 7.b y 8, coautor del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, hecho 6, todos los cuales concurren en forma real entre sí y, a su vez, con el delito de asociación ilícita, hecho 5, respecto del cual, conforme a la modificación dispuesta por este Tribunal, deberá responder en calidad de miembro (arts. 42, 45, 54, 55, 172, 210,

primer párrafo, 277, inc. “1”, apartado c) e inc. “3”, apartado b), 285, en función del 282,

Cód. Penal; arts. 306 y 312, Cód. Procesal Penal).

L., respecto a la arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende,

sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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