Incidente Nº 18 - IMPUTADO: PEREZ, FERNANDO ALEXIS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/18/CFC5

Cámara Federal de Casación Penal “PEREZ, F. s/ recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 7280/2019/TO1/18/CFC5 del registro de esta Sala III, caratulada: “PEREZ, F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nro. 1 de S.M., pcia. de Buenos Aires, con fecha 7 de octubre de 2020, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor de F.A.P..

  2. Que, contra dicha decisión, interpusieron remedio casatorio el imputado (recurso in forma pauperis) y su defensor público oficial, doctor A.A.; de los cuales solamente éste último fue concedido por el a quo.

    La defensa invocó errónea interpretación y aplicación de la ley (art. 456 inc.1 del CPPN) y arbitrariedad de la decisión recurrida (art. 456, inc. 2 del CPPN), en consecuencia señaló que el pronunciamiento es arbitrario toda vez que carece de la motivación suficiente -cfr. arts. 123

    CPPN, 18 CN, entre otros-.

    En esa línea discursiva, manifestó que el "a quo"

    interpretó de manera arbitraria el informe socioambiental,

    toda vez que dicho informe relevó de forma contundente el grave riesgo de inseguridad alimentaria, la pobreza cronificada y habitacional que atraviesa la familia de su defendido, circunstancias que fueron soslayadas por el tribunal. Asimismo, señaló que con el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario se vieron afectados los derechos de la Fecha de firma: 25/11/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    mujer del encartado, y también se vulneró el principio de humanidad de las penas.

    En definitiva, solicitó la morigeración de la prisión preventiva a favor de P., teniendo en consideración la situación familiar, la extrema vulnerabilidad económica que atraviesan sus tres hijos, a fin de satisfacer sus derechos y teniendo en miras el interés superior del niño -conf.

    artículos 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la Ley 24.660 modificada por ley 26.472-.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR