Incidente Nº 18 - IMPUTADO: PIZARRO QUINTEROS, NELSON FABIAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FMZ 015072/2019/18/CA004 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de registro | 259957024 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15072/2019/18/CA4
Mendoza, 05 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 15072/2019/18/CA4 caratulados
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS PIZARRO
QUINTEROS, N.F.P.I. LEY 23.737
venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por la
defensa particular de N.F.P. QUINTEROS (fs. sub. 17/18
vta.) contra la resolución dictada por el Sr. J. del Juzgado Federal N° 1 de
Mendoza mediante la cual dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de
prisión domiciliaria solicitado a fs. sub. 01/13, a favor del imputado Nelson
Fabián PIZARRO QUINTEROS” (fs. sub. 15/16 vta.);
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra en resolutivo que ha quedado transcripto ut supra (fs.
sub. 15/16 vta.), interpone recurso de apelación la defensa particular de
N.F.P.Q., agraviándose de la denegatoria por parte
del aquo al pedido de prisión domiciliaria (fs. sub. 17/18 vta.).
Sostiene que la decisión arbitraria ya que, si bien el diagnóstico de
presión arterial de su asistido es reconocido por el aquo, la circunstancia de
que se encuentre “estable” no quita que su enfermedad de base no implique un
riesgo ante la exposición de posibles portadores de COVID19.
Entiende que no resulta razonable que funde su decisión en que en el
lugar de detención actual, no existan casos de COVID19 toda vez que el
planteo morigeratorio es de tipo preventivo.
Por otro lado, se agravia por considerar que se ha efectuado una
errónea valoración de los elementos que hacen al arraigo procesal y la
consiguiente neutralización del peligro de fuga, a tenor de la nueva normativa
vigente del Código Procesal Penal Federal.
2) Concedido el recurso (fs. sub. 19) y elevado el expediente a la
Alzada (fs. sub. 20), en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art.
Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), fueron notificadas de la
providencia la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189, dictada en
virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió la
audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante
apuntes sustitutivos, exclusivamente en formato digital.
3) Que en primer término, se presenta la defensa del imputado,
ampliando los argumentos expuestos en ocasión de interponer el recurso y en
base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis (fs. sub.
24/27 vta.).
Hace especial hincapié en el hecho de que, si el aquo entiende que no
procede la prisión domiciliaria en los términos de los arts. 10 del C.P. y 32 de
la Ley 24660, no puede desconocer las previsiones del nuevo art. 210 inc. j)
del C.P.P.F. ni ignorar la Acordada n° 9/20 de la Cámara Federal de Casación
Penal.
Finaliza su exposición haciendo referencia al análisis del estado de
salud de su pupilo y a las recomendaciones efectuadas por los organismos
internacionales al respecto.
4) Seguidamente, el Sr. F. General presenta informe, en el cual
solicita el rechazo del recurso intentado por la defensa compartiendo el
criterio esbozado por el F. de Instrucción – en virtud de que el planteo de
la defensa no puede enmarcarse dentro de las previsiones del art. 32 de la Ley
24660, tal como se pretendió al momento de efectuar la solicitud (fs. sub. 28 y
vta.).
A su entender, si bien la patología que padece P. se encuentra
dentro de las denominadas ‘de riesgo’ para el contagio del COVID19, lo
cierto es que en el establecimiento carcelario el nombrado se encuentra
controlado y atendido de acuerdo a lo informado por el médico de guardia.
5) Ahora bien, en primer lugar este Tribunal estima necesario realizar
algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión
Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15072/2019/18/CA4
domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron
dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas
situaciones procesales, a la vez que se rigen por diferentes trámites
procedimentales y requieren de la comprobación de distintos requisitos para
evaluar su procedencia.
El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de la
Pena Privativa de la libertad, la cual se encuentra compuesta por disposiciones
de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas que están
condenadas como aquellas cuya detención es la consecuencia del dictado de la
prisión preventiva en el marco de un proceso. En tales casos, los presupuestos
para la procedencia se encuentran contemplados en el art 32 de dicho
ordenamiento legal o en el art. 10 del C.P.
El segundo de los institutos mencionados, tiene su origen y se
corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al
introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 en dicho
cuerpo legal. En consecuencia, en una interpretación armónica con el
C.P.P.N., comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un
proceso o investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo
y en el mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba