Incidente Nº 18 - IMPUTADO: PIZARRO QUINTEROS, NELSON FABIAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFMZ 015072/2019/18/CA004
Fecha04 Junio 2020
Número de registro259957024

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15072/2019/18/CA4

Mendoza, 05 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 15072/2019/18/CA4 caratulados

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS PIZARRO

QUINTEROS, N.F.P.I. LEY 23.737

venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por la

defensa particular de N.F.P. QUINTEROS (fs. sub. 17/18

vta.) contra la resolución dictada por el Sr. J. del Juzgado Federal N° 1 de

Mendoza mediante la cual dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de

prisión domiciliaria solicitado a fs. sub. 01/13, a favor del imputado Nelson

Fabián PIZARRO QUINTEROS” (fs. sub. 15/16 vta.);

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra en resolutivo que ha quedado transcripto ut supra (fs.

sub. 15/16 vta.), interpone recurso de apelación la defensa particular de

N.F.P.Q., agraviándose de la denegatoria por parte

del aquo al pedido de prisión domiciliaria (fs. sub. 17/18 vta.).

Sostiene que la decisión arbitraria ya que, si bien el diagnóstico de

presión arterial de su asistido es reconocido por el aquo, la circunstancia de

que se encuentre “estable” no quita que su enfermedad de base no implique un

riesgo ante la exposición de posibles portadores de COVID19.

Entiende que no resulta razonable que funde su decisión en que en el

lugar de detención actual, no existan casos de COVID19 toda vez que el

planteo morigeratorio es de tipo preventivo.

Por otro lado, se agravia por considerar que se ha efectuado una

errónea valoración de los elementos que hacen al arraigo procesal y la

consiguiente neutralización del peligro de fuga, a tenor de la nueva normativa

vigente del Código Procesal Penal Federal.

2) Concedido el recurso (fs. sub. 19) y elevado el expediente a la

Alzada (fs. sub. 20), en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art.

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), fueron notificadas de la

providencia la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189, dictada en

virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió la

audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante

apuntes sustitutivos, exclusivamente en formato digital.

3) Que en primer término, se presenta la defensa del imputado,

ampliando los argumentos expuestos en ocasión de interponer el recurso y en

base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis (fs. sub.

24/27 vta.).

Hace especial hincapié en el hecho de que, si el aquo entiende que no

procede la prisión domiciliaria en los términos de los arts. 10 del C.P. y 32 de

la Ley 24660, no puede desconocer las previsiones del nuevo art. 210 inc. j)

del C.P.P.F. ni ignorar la Acordada n° 9/20 de la Cámara Federal de Casación

Penal.

Finaliza su exposición haciendo referencia al análisis del estado de

salud de su pupilo y a las recomendaciones efectuadas por los organismos

internacionales al respecto.

4) Seguidamente, el Sr. F. General presenta informe, en el cual

solicita el rechazo del recurso intentado por la defensa compartiendo el

criterio esbozado por el F. de Instrucción – en virtud de que el planteo de

la defensa no puede enmarcarse dentro de las previsiones del art. 32 de la Ley

24660, tal como se pretendió al momento de efectuar la solicitud (fs. sub. 28 y

vta.).

A su entender, si bien la patología que padece P. se encuentra

dentro de las denominadas ‘de riesgo’ para el contagio del COVID19, lo

cierto es que en el establecimiento carcelario el nombrado se encuentra

controlado y atendido de acuerdo a lo informado por el médico de guardia.

5) Ahora bien, en primer lugar este Tribunal estima necesario realizar

algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15072/2019/18/CA4

domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron

dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

situaciones procesales, a la vez que se rigen por diferentes trámites

procedimentales y requieren de la comprobación de distintos requisitos para

evaluar su procedencia.

El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de la

Pena Privativa de la libertad, la cual se encuentra compuesta por disposiciones

de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas que están

condenadas como aquellas cuya detención es la consecuencia del dictado de la

prisión preventiva en el marco de un proceso. En tales casos, los presupuestos

para la procedencia se encuentran contemplados en el art 32 de dicho

ordenamiento legal o en el art. 10 del C.P.

El segundo de los institutos mencionados, tiene su origen y se

corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al

introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 en dicho

cuerpo legal. En consecuencia, en una interpretación armónica con el

C.P.P.N., comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un

proceso o investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo

y en el mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR