Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2020, expediente FLP 058547/2018/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 58547/2018/TO1/18/CFC2

HERRERA, M.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 469/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20

y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP 58547/2018/TO1/18/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “HERRERA, M.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo TOF n° 1 de La Plata), en fecha 13 de mayo de 2020, resolvió: “1. RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria incoado por la defensa de M.C.H. de las demás condiciones personales obrantes en autos (art. 210, 221, 222 del Código Procesal Penal Federal)” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de M.C.H. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 15 de mayo próximo pasado.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 58547/2018/TO1/18/CFC2

    HERRERA, M.C. s/recurso de casación

    Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos suficientes para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20

    de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, en el caso la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para denegar la morigeración de la prisión preventiva solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, es prudente memorar que, tal como se desprende de la resolución recurrida, M.C.H. se encuentra procesado con prisión preventiva y requerido a juicio por considerarlo prima facie coautor en la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de intervinientes (dos hechos) y robo agravado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no se Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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