Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCB 045904/2016/18/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 45904/2016/18/CA3

doba, 14 de marzo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de ATECA, F.S. (ASOC. MUTUAL PROD. SER

  1. GENERALES)

    s/ asociación ilícita y otro” (Expte. FCB

    45904/2016/18/CA3)” venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.L.R., en ejercicio de la defensa técnica de los encartados F.S.A.; M.E.T.;

    H.A.M.; R.E.G.; F.E.A.; C.A. y F.D.M., en contra de la resolución dictada con fecha 9 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por el letrado E.L.R. respecto del Requerimiento Fiscal de instrucción y su rectificación, en orden a los fundamentos expuestos en los considerando.”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los autos de referencia a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.L.R. en representación de los prevenidos F.S.A.; M.E.T.;

    H.A.M.; R.E.G.; F.E.A.; C.A. y F.D.M., en contra del auto interlocutorio que dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción y su rectificación, cuyo fragmento dispositivo luce transcripto ut-supra.

  4. Para así decidir, el señor J.F. sostuvo que el requerimiento de instrucción tiene por finalidad delimitar la discusión o bien cuales habrán de Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 19/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32609686#228109474#20190314123521816

    ser los hechos sobre los que verse la controversia procesal de partes, poniéndose así un límite infranqueable a la actividad jurisdiccional.

    En este sentido, afirmó que en consonancia con la exigencia del art. 188 del CPPN, se ha establecido que solo se deben consignar esos datos los más detalladamente posible en función de la información que hasta ese entonces se tenga, ello teniendo en cuenta que el requerimiento se formula generalmente al comienzo de la instrucción y sería un ritualismo imposible de cumplir exigir al fiscal una descripción fáctica que vaya más allá

    de los elementos que por ese entonces obran en el expediente.

    Manifestó el magistrado que comparte y sostiene la postura expuesta por el más alto Tribunal de la República en cuanto no cabe declarar una nulidad por la nulidad misma.

    En este sentido concluyó que habiendo realizado un análisis sobre el requerimiento fiscal y su rectificatoria, ellos cumplen acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 188 del CPPN,

    indicando las condiciones personales de los imputados,

    exponiéndose de manera circunstanciada el hecho por el cual resultan imputados, con referencias de tiempo, modo y lugar, delimitándose así los hechos delictivos sobre los que se desarrollará el proceso.

  5. Con fecha 14 de noviembre de 2018,

    mediante el libelo glosado a fs. 18/20 de estos autos, el Dr. E.L.R. en representación de los imputados F.S.A.; M.E.T.;

    H.A.M.; R.E.G.; F.E.A.; C.A. y F.D.M.,

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 19/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32609686#228109474#20190314123521816

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    FCB 45904/2016/18/CA3

    interpuso recurso de apelación en contra de la resolución reseñada.

    En dicha oportunidad, el apelante esgrimió que causa agravio la resolución que rechazó el planteo de nulidad articulado en orden a que el Magistrado se habría remitido a lo manifestado por la Fiscal Federal.

    Sostuvo que las expresiones que pretenden sostener el Requerimiento de Instrucción solo ha descripto las figuras jurídicas que se le reprochan y no la descripción de las conductas reprochables a pesar de la importante cantidad de pruebas colectadas.

    Asimismo, la defensa se agravió de las expresiones del a quo, por cuanto en la impugnación deducida, se expresa la imposibilidad de ejercer la defensa material y técnica de los imputados, por no encontrarse delimitada la conducta que a cada uno se le reprocha. En este sentido, afirmó que no se puede exigir a la defensa una pormenorizada descripción de los “elementos faltantes” en el Requerimiento de Instrucción impugnado,

    justamente porque los mismos faltan, no pudiendo describir lo que no está.

  6. Ya en esta instancia, con fecha 18/12/2018,

    el doctor E.L.R. manifestó la voluntad de informar oralmente el recurso de apelación.

    Con fecha 12.03.2019 se realizó la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del C.P.P.N., en la que el doctor E.L.R. informó oralmente sobre sus agravios, tal como surge de la correspondiente acta (fs. 29/30 vta.).

  7. Sentada así y reseñada en los precedentes párrafos la postura asumida por la defensa, corresponde Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema...

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