Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 011342/2018/TO01/18/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I- CFCP

Causa Nº CFP

11342/2018/TO1/18/CFC1

XU, CHANGZHEN s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Reg. nro:

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

11342/2018/TO1/18/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulada: “XU, CHANGZHEN s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 8 de esta ciudad, con fecha 21 de abril de 2020, en lo que aquí

    interesa, rechazó la solicitud de arresto domiciliario de C.X..

  2. Que contra dicha decisión, el defensor particular de X., doctor A.M.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 29 de abril de 2020,

    habiendo habilitado el tribunal de mérito la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I- CFCP

    Causa Nº CFP

    11342/2018/TO1/18/CFC1

    XU, CHANGZHEN s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

  3. Que la defensa sostuvo que su asistida es una persona mayor, que padece varias afecciones respiratorias leves que la colocan en riesgo frente a la pandemia del virus COVID-19, máxime cuando desde la unidad en la que se encuentra detenida se informó que carece de sectores de aislamiento.

    Refirió que el informe médico ponderado por el tribunal no fue firmado por un galeno especialista en neumonología, y que se hizo saber que en el contexto epidemiológico actual, “…no es posible dar seguridad en relación a que las personas alojadas, el personal penitenciario, incluyendo a los profesionales de la salud que los asisten, no se vean afectados por la enfermedad viral que nos ocupa…”.

    Adunó que los sentenciantes fundaron los riesgos procesales fundamentalmente en el temor aducido por las víctimas ante la eventualidad de la concesión del beneficio a X. y la posibilidad de que la encausada influyera en los demás participantes del ilícito para amenazarlas o amedrentarlas, desconociendo que en autos la hija de la nombrada, coimputada y condenada en estas actuaciones, se encuentra en libertad.

    Explicó que en la presente causa ya se celebró

    el debate oral y público y que la nombrada ha sido condenada, por lo que los riesgos procesales indicados en la sentencia impugnada carecen de asidero en las constancias de la causa.

    Sobre la base de lo señalado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se le conceda a Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I- CFCP

    Causa Nº CFP

    11342/2018/TO1/18/CFC1

    XU, CHANGZHEN s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    C. X. el arresto domiciliario en los términos del Código Procesal Penal Federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. Que las constancias del legajo traído a conocimiento de esta instancia, habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara como antes lo decidió en su ámbito el a quo con motivo de la emergencia pública sanitaria establecida en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, en las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y en las Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta CFCP).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, extremo que no se advierte en las presentes actuaciones.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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