Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Abril de 2020, expediente FRO 009258/2014/TO01/18/CFC014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9258/2014/TO1/18/CFC14

REGISTRO NRO.478/2020.4

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

9258/2014/TO1/CFC14 del registro de esta S.,

caratulada: “OROZCO, A.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, mediante la sentencia dictada en autos con fecha 17 de abril de 2020, resolvió: “

  2. Rechazar el pedido efectuado por el Dr. Gesino en favor de A.C.O., disponiendo que el imputado continúe cumpliendo la prisión preventiva impuesta”.

  3. Que, según surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en su presentación inicial del 3 de abril próximo pasado,

    el Dr. M.A.G., defensor público oficial de A.C.O., solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria y la reevaluación de la prisión preventiva de su asistido y su sustitución por la medida alternativa de detención domiciliaria o imposición de caución (cfr. art. 210 del C.P.P.F.),

    con invocación de la Acordada 6/20 de la C.S.J.N. y de la Disposición dictada por la Presidencia de esta Cámara el día 2 de abril de 2020, a partir de la Recomendación de la Comisión Interamericana de Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Derechos Humanos relacionada con la pandemia originada en el COVID-19.

    En ese marco, la defensa señaló que “de ingresar el virus ingrese a un lugar superpoblado y hacinado (contracara del aislamiento), el colapso del sistema de salud será inevitable, tal como la evidencia mundial viene demostrando”.

    En función de la vista conferida oportunamente, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior manifestó su oposición a lo peticionado por la asistencia técnica de O..

    En tal sentido, señaló que el planteo de la defensa tiene como único fundamento la mencionada situación epidemiológica, sin siquiera haber alegado que el nombrado se encuentre dentro de los grupos de riesgo especialmente vulnerables al citado virus.

    Acotó que el pedido se apoya en una situación potencial, que el imputado no cumple con el requisito etario para acceder a la detención domiciliaria y que tampoco se ha acreditado una especial situación de salud que coloque a O. en un riesgo elevado que haga inconveniente su permanencia en el establecimiento penitenciario, en tanto se mantengan las actuales condiciones.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que no se modificaron las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la prórroga de la prisión preventiva (T.O.C.F. Nº 2 de Rosario, resol. del 28/11/2019) y que la defensa no alegó circunstancia alguna, más allá del COVID-19, que permita reevaluar la detención cautelar.

    Por otra parte, en orden a las pautas contempladas por el art. 221 del C.P.P.F., invocado por la defensa, recordó que A.C.O. se encuentra imputado en autos como organizador de una estructura criminal destinada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte y comercialización, en la que tuvieron intervención más Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    de tres (3) personas de manera organizada (art. 7º en función de los arts. 5º, incs. ‘b’, y ‘c’ y 11, inc.

    ‘c’, de la ley 23.737). A partir de ello, afirmó que “la pena que se espera como resultado del procedimiento”, en función de la escala penal aplicable, es de 8 años de prisión; lo que implica la “imposibilidad de condena condicional” (cfr. inc. ‘b’

    del art. 221, cit.).

    Con relación a la “constatación de detenciones previas” y a la “posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”

    (contempladas en el mismo inciso de la norma en referencia), memoró que el nombrado fue condenado con anterioridad y por delitos en infracción a la ley 23.737. Al respecto precisó que O.: 1) fue condenado a la pena de 4 años de prisión, $225 de multa e inhabilitación absoluta (art. 12 del C.P.),

    como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. ‘c’ de la ley 23.737

    TOCF Nº 2 de Rosario, sent. 30/07 del 04/09/2007-); 2)

    fue condenado a la pena de 12 años de prisión, $12.000

    de multa y accesorias legales, como organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 7º en función del art. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737 -TOCF

    Nº 2 de Rosario, sent. 19/18 del 07/06/2018-); 3) fue condenado a la pena única de 10 meses de prisión efectiva (TOCF Nº 3, sent. 9/19 del 28/03/2019),

    comprensiva de la de 8 meses de prisión impuesta por el mismo tribunal el 01/02/2019 (sent. 1/19).

    Con relación a las condenas referidas, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo “la gravedad de la pena que se impuso a O., sumado a la circunstancia de ser la misma de prisión efectiva –sin perjuicio de que alguna no se encuentre firme-

    constituye un elemento a evaluar a los fines de determinar la existencia de riesgo de fuga por cuanto la posibilidad de encierro resulta más cercana y Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    tangible y lo constituye como un motivo más que razonable para sospechar que intentará sustraerse de la acción de la justicia”.

    Sobre la base de las consideraciones reseñadas, postuló el...

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