Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Abril de 2020, expediente CFP 009004/2017/TO01/18/CFC008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9004/2017/TO1/18/CFC8

REGISTRO N° 476.20.4

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N.; y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

9004/2017/TO1/18/CFC8, caratulada: “E.A.,

L.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3, con fecha 3 de abril de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido DETENCIÓN

    DOMICILIARIA formulado por la defensa de LILY LUCILA

    E.A. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu).

  3. ORDENAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de E.A..”

  4. Contra dicha decisión, la defensora particular de L.L.E.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 23 de abril de 2020.

    En lo medular, la recurrente sostuvo que su asistida formaba parte del grupo de las personas más vulnerable al COVID-19 por tener más de sesenta años de edad y en razón del padecimiento de distintas afecciones –dolor de espalda y muela y problemas reumáticos- que no eran al momento tratadas en su Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    lugar de alojamiento, donde tampoco recibía los medicamentos correspondientes.

    Cuestionó la resolución del Tribunal por considerarla arbitraria, alegando que se apoya en afirmaciones dogmáticas.

    Por último, refirió que su ahijada procesal se encuentra detenida hace dos años y diez meses,

    situación que, a su entender excede el plazo razonable.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  6. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9004/2017/TO1/18/CFC8

    el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S.I., desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  7. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio manifestados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar, en primer lugar,

    que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.

    Tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de un estudio sensato,

    razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    No se puede ignorar, en relación al análisis que requiere el caso, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    La O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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