Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 9 de Enero de 2020, expediente FBB 027255/2018/TO01/18

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/18 Incidente Nº 18 - IMPUTADO: CHAVEZ, D.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente FBB 27255/2018/TO1/18, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CHAVEZ, D.S. EN AUTOS CHAVEZ, D.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara Dr. M.J.A. dijo:

1) Que a fs. 1 el imputado D.S.C. peticionó in forma pauperis su excarcelación en los presentes autos. Corrido traslado a la Defensa Oficial, a fs. 6/15 encauzó la petición de libertad ambulatoria de su asistido con basamento en el nuevo marco normativo incorporado a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por la que se ha procedido a dar vigencia a los artículos vinculados a medidas cautelares.

Fundamentó su petición además de en la novedad legislativa, en los principios constitucionales y convencionales atinentes a la libertad personal, presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso que rigen la materia. Citó también jurisprudencia de la CSJN y los estándares internacionales impuestos por la CIDH para la aplicación de la prisión preventiva.

Remarcó que su pupilo se encuentra privado de la libertad, estando alojado en forma permanente en la Estación de Policía Comunal de Tornquist correspondiente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Añadió que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Bahía Blanca con domicilio en calle P.J.B.B.N.° 2428, en el cual reside su progenitora M.I.G., quien lo podrá

Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34459791#253901114#20200109142435359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/18 Incidente Nº 18 - IMPUTADO: CHAVEZ, D.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION contener y asistir. A su vez cuenta con un grupo familiar compuesto por cuatro hijos menores de edad, de los cuales tres viven con su madre en la localidad de General C. y la restante niña convivía con su asistido hasta su detención. Tal situación obligó a la menor a trasladarse al domicilio de su madre con quien nunca residió.

Asimismo, indicó que C. realiza trabajos de albañilería y que tendría posibilidades de trabajar en su oficio en una cooperativa municipal, lo que le proporcionaría ingresos económicos.

Mencionó que ha cambiado la situación procesal en razón de que la causa tramita ante el Tribunal Oral y no quedan medidas probatorias pendientes de producción.

Remarcó la inexistencia de riesgos procesales ante una soltura de C., al no haber riesgo de fuga real y concreto, habiéndose acreditado el arraigo y el grupo familiar de asistencia, así como la ausencia de antecedentes penales.

Concluyó en que no existe riesgo procesal alguno que legitime a este tiempo la prosecución de la medida coercitiva deviniendo imperativo la búsqueda de alternativas menos gravosas.

Asimismo, señaló que debe considerarse la emergencia carcelaria decretada, y el trato cruel, inhumano y degradante que le significa a su pupilo su alojamiento en la Estación Comunal de Policía de Tornquist.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó se disponga la libertad ambulatoria de D.S.C. bajo caución juratoria, peticionando en subsidio una medida de morigeración.

Hizo reserva del Caso Federal.

2) Que, corrida vista al Ministerio Público F., dictaminó oponiéndose a la concesión de la excarcelación de D.S.C.. Agregó que surge del certificado actuarial que el causante se encuentra...

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