Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2019, expediente FTU 013716/2016/18/CA007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13716/2016 Incidente Nº 18 - IMPUTADO: QUINTEROS, J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 12/14 y, CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, por la que se dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y se rechazó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva apela la defensa de J.L.Q..

El recurso es interpuesto a fs. 16/17 y fundado mediante memorial que obra agregado a fs. 25/28.

Notificado el Ministerio Publico Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso a fs.22/23.

Manifiesta que el apelante solicitó excarcelación en tanto no existe riesgo procesal de que su defendido entorpezca la investigación o intente fugarse.

Que su defendido tiene 74 años, familia y arraigo.

Que por su avanzada edad sufre problemas coronarios, lo cual se acreditó en primera instancia.

Sostiene que al ser una persona de avanzada edad, de escasos recursos, y sostén de su familia, encontrarse detenido revela una situación de vulnerabilidad que impone una protección especial conforme lo establecen las 100 Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #32755838#233598971#20190507130436371 13716/2016 Incidente Nº 18 - IMPUTADO: QUINTEROS, J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Se agravia en que el Juez por el hecho de encontrarse pendientes unas pruebas,-pericia sobre los teléfonos- rechaza la excarcelación, lo cual resulta absurdo ya que nada podría hacer su asistido para perjudicar la producción de dichas pruebas.

Agrega que no explica el a-quo de qué modo su defendido podría obstaculizar tales pruebas.

Que su pupilo siempre estuvo a derecho y respondió

los requerimientos del Juzgado, siendo imposible que se dé a la fuga y que el Estado cuenta con todos los medios a su disposición cuando no pueda encontrarlo.

Asevera que no es posible justificar por el solo hecho de la gravedad de los hechos imputados (art. 5 inc. c con el agravante del art. 11 inc. c de la ley 23737) el rechazo de la excarcelación.

Se agravia en que no se considera la posibilidad de aplicar medidas...

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