Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 018886/2015/TO01/18/CFC012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 18886/2015/TO1/18/CFC12 “G., C.G. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1761/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Diego G.

Barroetaveña como P., A.M.F. y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 18886/2015/TO1/18/CFC12, caratulada: “GALLUZZI, C.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Que con fecha 4 de abril de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M., resolvió

    RECHAZAR la EXCARCELACIÓN solicitada por la defensa particular de C.G.G. (artículos 13 del Código Penal y 317 inc. 5º del C.P.P.N. -a contrario sensu-

    y artículo 140 de la ley 24.660).

    Contra lo allí decidido, la defensa particular de C.G.G. dedujo recurso de casación a fs.

    149/157, el que fue concedido a fs. 158/159vta.

  2. - La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar se agravió al entender que el sentenciante, al resolver el planteo de excarcelación en los términos de la libertad condicional, no computó el tiempo que sufrió en detención en una causa que tramitó

    Fecha de firma: 08/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33173547#245901987#20191008112920432 ante el Tribunal Oral Federal, en la que fue absuelto, decisión que adquirió firmeza.

    En tal orden de ideas concluyó, que “…quien ha sido restringido de su libertad preventivamente para asegurar el sometimiento al proceso penal y luego absuelto en juicio oral, debe gozar de contabilizar ese período de encierro cautelar en una condena posterior…”.

    Por ello, explicó que el lapso padecido por su asistido en prisión preventiva y luego absuelto, debe computarse al momento de resolver el Tribunal el pedido liberatorio y contabilizarse su tiempo de detención actual.

    En segundo lugar se agravió, al entender que el tribunal valoró en forma escasa y arbitraria los estímulos educativos, sin considerar el esfuerzo realizado por su defendido.

    En razón de lo cual realizó una recopilación de la totalidad de los cursos, ciclos y talleres realizados por G.:

    1) “Curso de peluquería unisex”, duración 600 hs. cátedra, de las cuales cursó 550hs., sin contar con certificado.

    2) “Ciclo de cine debate”.

    3) “Curso de diseño gráfico nivel 2”, duración 32hs., segundo cuatrimestre de 2018.

    4) “Taller de diseño gráfico”, duración 32hs., primer cuatrimestre de 2018.

    5) “M. 0 del taller de informática”, duración 4 meses con una carga horaria semanal de 2hs.

    6) “M.I. del taller de informática”, duración 4 meses con una carga horaria de 32 hs.

    7) “Curso de centro de producción de accesibilidad”

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33173547#245901987#20191008112920432 CFCP - Sala I FSM 18886/2015/TO1/18/CFC12 “G., C.G. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 8) “Taller de comprensión y producción de textos I”, con una carga total de 52 hs.

    9) “Taller de derechos laborales y formación sindical”.

    10) “Taller de radio”, con una carga total de 32hs.

    11) “Curso de diseño gráfico I”, por un total de 32 horas.

    12) “Ciclo de literatura y cine”, con una carga de 12 horas.

    13) “Taller de narrativa”, por un total de 32hs.

    14) “Curso sobre cine-debate”

    15) “Curso de construcción del discurso de la (IN) seguridad y medios de comunicación”, por un total de 108 horas.

    16) “Curso de introducción a la operación de planilla de cálculos”, con una carga de 50 horas reloj, 75 hs. cátedra.

    17) “Curso de pintura decorativa sobre madera o tela”, por un total de 60 horas reloj, 90 hs. cátedra.

    18) “Curso de introducción al reciclado y a la papelería artesanal”, con una carga de 60 hs.

    19) “Curso de marroquinería”, de 76 horas de duración.

    20) “Curso de formación profesional -

    Auxiliar de microempresas”, de 250 horas.

    21) Certificado de aprobación de la materia “análisis matemático I”

    Fecha de firma: 08/10/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33173547#245901987#20191008112920432 22) Certificado del título secundario de “B., realizado en el centro educativo del penal de Marco Paz.

    23) Certificado de materia aprobadas del C.B.C. en la U.B.A.

    En tal sentido manifestó que “…los estímulos educativos realizados por mi asistido debieron ser valorados con una reducción de pena de 20 meses, atento la gran cantidad y calidad de los mismos…”.

    Para sostener su postura analizó el debate parlamentario de la ley 24.660 y Tratados Internacionales en la materia, para así manifestar que “…la adaptación positiva al mejoramiento personal con las herramientas brindadas por el Estado, pone a la persona recluida en una situación de readaptación y disminución de su culpabilidad primaria…”.

    Por todo lo expuesto solicitó que, se reduzca dos años de detención que sufrió G. y resultó absuelto, se revalúen los cursos realizados y se conceda una reducción de 20 meses, y se otorgue la excarcelación en los términos de la libertad condicional a su asistido.

  3. - Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia conforme surge de fojas 171 las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. - Previo a ingresar en el análisis de los agravios traídos a estudio por el recurrente, cabe recordar que conforme surge de las constancias obrantes en autos, Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33173547#245901987#20191008112920432 CFCP - Sala I FSM 18886/2015/TO1/18/CFC12 “G., C.G. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal con fecha 11 de diciembre de 2018 el encartado C.G.G. fue condenado a la pena de seis años de prisión y accesorias legales, por considerarlo coautor materialmente responsable del delito de robo agravado por haber sido perpetrado en poblado y en banda, y con la utilización de llave sustraída, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por el empleo de violencia y amenazas, con costas. Asimismo en el mismo pronunciamiento se condenó al nombrado G. a la pena única de ocho (8) años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena anteriormente mencionada, de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 (causa nº 4526/4565), comprensiva de: a) la sanción de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor responsable de la tentativa de robo simple reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor (c. 4526), y coautor (c. 4565); y b) de la sanción condicional de tres años de prisión en suspenso y costas, que le fuera impuesta al nombrado el 6/9/2013 por el TOC nº 29 (c. 4039), cuya condicionalidad fuera revocada por el TOC nº 10 en el fallo referido.

    Ahora bien, el sentenciante recordó que en las presentes actuaciones el encartado se encuentra detenido desde el 13 de abril de 2015.

    En la causa 4526/4565 del TOC nº 10, G. permaneció detenido en los siguientes periodos: a) Leg.

    Personal 4526, detenido desde el 7/1/2013 hasta que fue excarcelado el 13/6/2013 (computándose 5 meses y 7 días); b) Causa 4526 fue detenido desde el 23/9/2014 al 25/9/2014 Fecha de firma: 08/10/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33173547#245901987#20191008112920432 donde fue excarcelado (computándose 3 días); c) En la causa nº 4565 fue detenido el 18/12/2014 hasta el 12/5/2015 (contabilizando un total de un mes y 26 días; y d) detenido el 13/4/2015 hasta el 18 de mayo de 2015.

    Por otra parte, mencionó que en la causa nº

    1709/1751 del TOCF 2, el nombrado resultó absuelto por sentencia firme el 16/5/2011, habiendo permanecido detenido entre el 29/6/2009 y el 27/4/2011.

    Con relación a la solicitud de libertad condicional, referenció que G. cuenta con dictamen positivo por parte del Consejo Correccional de la Unidad Residencial III.

    En cuanto al pedido de estímulo educativo realizó

    un detallado análisis de los ciclos, talleres y cursos a los que concurrió el encartado.

    Llegado el momento de resolver el Tribunal explicó que, en lo relativo al tiempo que el justiciable permaneció detenido en una causa donde resultó absuelto, no puede “…impactar en la imposición de la pena recaída en otro proceso que es ajeno y seguido por un hecho posterior por el cual, efectivamente, se lo condena”.

    En tal orden...

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