Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 017014/2014/18/CA005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17014/2014/18/CA5 del Plata,17 de diciembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE W., M.M.”, expediente FMP 17014/2014/18, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17, por la Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. P.N.S., en favor de su defendido M.M.W., contra el resolutorio de fecha 27/09/2018, obrante a fs. 13/14vta., en virtud del cual el Sr.

    Juez de primera instancia decidió denegar el pedido de excarcelación efectuado en su favor.

    Sostiene la Defensa Oficial que en el auto impugnado se mencionan razones que no son valederas para rechazar la excarcelación. Así

    entiende que: se está haciendo reposar la medida de restricción de la libertad impuesta sobre una mera cuestión formal que la constituye la entidad del delito achacado.

    Seguidamente, se agravia por cuanto dice que su defendido permaneció prófugo pero que no existe constancia que demuestre que haya tenido conocimiento de la existencia de la causa.

    Dice que los elementos que se toman como indicativos de la envergadura de la organización resultan extremos que hacen al mérito de la imputación ya considerados al hablarse de la gravedad de los delitos, por lo que considera que existiría una doble valoración negativa de las mismas circunstancias y que es equivocado meritar en contra de su defendido el hecho de que se encuentren otras personas prófugas y que se invoque para denegar el beneficio que haya medidas de prueba pendientes de producción.

    Asimismo, indicó que no surgen elementos reales que permitan presumir fundadamente que el imputado entorpecerá el trámite de la causa o Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32600705#223397281#20181218100553747 la aplicación de la ley sustantiva, alegando que, inversamente, sus características personales son base para presumir lo contrario. En tal sentido mencionó que se trata de una persona de 5… años de edad, seriamente afectada por epilepsia que le impone realizarse controles periódicos y tomar medicación, por lo cual concluyó que el encarcelamiento resulta una coerción innecesaria y desproporcionada, que no respeta en el caso el estado jurídico de inocencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR