Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRE 005797/2016/TO02/18

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 5797/2016/TO2/18 Resistencia, 19 de diciembre de 2018.

Autos y Vistos: Este expediente FRE 5797/2016/TO2/18,

caratulado: “Incidente de Excarcelación de S.”; Resulta:

  1. Que el Sr. Defensor Particular, Dr. C.,

    se presenta a fs. 1y vta., y solicita la libertad de su asistido.

    Fundamenta su pedido expresando, que en el trámite del proceso

    no existen elementos de prueba por producir que puedan variar, producto de la

    intervención directa o indirecta de su defendido, ya que lo que se discutirá en el

    caso de autos son elementos técnicos relacionados con la teoría del dolo

    eventual.

    Además, consideró como elementos suficientes que dan cuenta de

    su compromiso a no sustraerse de la justicia u obstaculizar la investigación, la

    conducta que su pupilo ha demostrado durante el curso de su detención y que

    tiene arraigo suficiente al poseer una familia que reside en la ciudad de Formosa

    capital.

    Finalmente, peticionó que para el caso de no hacerse lugar a lo

    solicitado, se ordene el traslado y realojamiento de S. a la unidad 10 de

    Formosa, o bien a la dependencia de Prefectura con asiento en la misma ciudad,

    con objeto de afianzar los vínculos familiares.

  2. A la vista conferida, el Sr. Fiscal General postula el rechazo

    del pedido de excarcelación, por entender que en la presente causa existen

    indicadores de riesgo que justifican el estado de detención cautelar del imputado.

    Y agregó, la gravedad del delito que se le enrostra al imputado y

    su situación personal, son factores objetivos que analizados en su conjunto

    configuran un pronóstico negativo de la conducta del encartado, debiendo

    neutralizarse el riesgo procesal, negando su libertad y manteniéndose su estado de

    detención cautelar.

    Por otra parte, respecto al traslado y realojamiento de S. en

    la Unidad 10 con motivo de acercamiento familiar, manifestó que se advierten

    circunstancias favorables para hacer lugar a la sustitución del encarcelamiento del

    imputado, conforme lo normado por el art. 75, inc. 22 de la CN y la ley 24.660,

    art. 5 del dec. 1136/97.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: V.A.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32973319#224452538#20181219130212100 III] Analizadas las circunstancias concretas configuradas en el

    supuesto de examen cabe consignar que conforme R. a Claudio

    Ismael Sánchez –detenido el 23 de agosto de 2016 se le imputa el delito de

    ...

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