Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRE 002760/2018/18/CA007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 2760/2018/18/CA7 caratulado: “Incidente de Excarcelación E.A.H., A.A. por Infracción art. 303, Negociaciones Incompatibles (art. 265), Asociación Ilícita y otros” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. - Que a fs. 1 de las presentes actuaciones obra presentación del Dr.

    J.C.S., en ejercicio de la defensa técnica de A.A.H., a través de la cual solicita se le conceda a la misma el beneficio de excarcelación.

    A fs. 20 el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto de la encausada, dictaminando que no debe hacerse lugar a lo solicitado.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 21/22 la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a lo peticionado.

    Para así decidir refirió que las conductas atribuidas a la requirente se encuentran atrapadas por el tipo penal de Lavado de Dinero agravado por habitualidad y ser miembro de una banda, en calidad de coautora (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado b) del Código Penal) y Enriquecimiento Ilícito (art. 268 CP), como persona interpuesta, situación ésta que hace a la gravedad del injusto de alta escala penal, lo cual imposibilitaría la condena de ejecución condicional. A ello suma la supuesta integración de la nombrada a una compleja organización, con distribución de roles y funciones que evidencia una enorme capacidad de medios económicos.

    Advierte así la Jueza un pronóstico de peligrosidad procesal representado por la posibilidad concreta de que la imputada obstaculice el Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32892805#224480730#20181220081535194 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    normal desenvolvimiento de los actos pendientes por producir ya que podría ejercer influencia directa en posibles testigos cuyo conocimiento resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos cuestionados o, desde el poder económico que detentaría, contar accesiblemente con los medios para eludir el accionar de la justicia, o bien destruir elementos de prueba por sí o por terceros.

    Remarca que la valoración de lo expuesto ha sido lo que, entre otras consideraciones, la llevó a denegar un beneficio anterior solicitado por la encartada.

    Por último, resalta que en la presente causa restan analizar y realizar diversas medidas probatorias que tienden a esclarecer los hechos que necesariamente tuvieron que llevarse a cabo para ejecutar los objetivos ilícitos de la organización criminal que se investiga, y que a la fecha, no se han determinado todas aquéllas personas que directa o indirectamente se encuentran vinculadas a esta. Advierte que los autos se encuentran en plena etapa de instrucción y que esa condición ha abonado el criterio negativo adoptado al denegar el beneficio solicitado en fecha 09 de noviembre del corriente año.

    Concluye denegando la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 319 del CPPN.

  3. - A fs. 23 vta. la defensa técnica de A.A.H. deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

    Señala que la resolución en crisis se basa en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistida, siendo que por la escala penal conminada en abstracto, en caso de condena, no procedería en forma de ejecución condicional.

    Entiende que la Sra. Jueza extrae la peligrosidad procesal de la participación de su defendida en el delito imputado, afirmando que dicha circunstancia no está prevista en el art. 319 C.P.P.N. como causal de restricción de la excarcelación.

    Agrega que la Sentenciante alude en la resolución a los medios económicos que detenta su defendida, y asegura que lo señalado carece de toda lógica, toda vez que si todo individuo acusado de un delito, por el solo Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32892805#224480730#20181220081535194 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    hecho de ser solvente económicamente va a eludir la acción de la justicia, la excarcelación se trasformaría en un derecho para carenciados.

    Por último se queja por cuanto la Jueza señala “las conexiones ligadas a la posición de poder que ha detentado”, y afirma que el solo hecho de que la imputada haya ocupado un cargo público no puede llevar inexorablemente a la conclusión de que va a entorpecer la investigación.

  4. -Arribados los autos, a fs. 31 vta. se notifica a las partes su radicación, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR