Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2018, expediente FSM 050689/2016/TO01/18

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 25 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

1) La presente causa 50689, “Incidente Nº 18 - IMPUTADO: SCARAMUZZINO, R.R. s/INCIDENTED.P.D.”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pasado 12 de octubre, la Dra.

    V.R. presentó ante el Tribunal un pedido de detención domiciliaria para su defendido, R.R.S. (fs. 1/2).

    Fundamentó la solicitud en el estado de salud del imputado y en la imposibilidad de recibir un adecuado tratamiento para sus patologías. Acompañó como constancia de ello los informes médicos que dan cuenta de las diversas afecciones que S. padece y que sugieren su externación (fs.3/31).

    Finalmente, propuso a la esposa del encartado, G. De Ada, como garante para el eventual caso de que se concediera la morigeración de la medida cautelar.

  2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, J.M.P. dictaminó favorablemente respecto a la concesión del arresto domiciliario.

    En concreto, sostuvo que la situación de Scaramuzzino encuadra en las previstas para el otorgamiento de arrestos domiciliarios, en virtud de su estado de salud, pasible de agravarse en contextos de encierro.

    Particularmente, destacó la cantidad de patologías que le afectan en la actualidad –vasculitis Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32721809#219767828#20181025115035923 leucocitoclastica, hipertensión arterial, prostatitis con tumor de próstata por adenoma y cálculos renales sin tratamiento y cálculos renales sin tratamiento actual; con quiste renal y disnea, hiperuricemia, displemia, ansiedad y ataques de pánico- y la circunstancia de ser muchas de ellas crónicas y evolutivas.

    Con el apoyo de lo expresado por el médico N.P. (fs. 3/4) y valorando la falta de infraestructura adecuada del Servicio Penitenciario, consideró que la salud del detenido empeorará de continuar alojado en un establecimiento carcelario.

  3. Llegada a esta instancia, y luego de efectuar la correspondiente deliberación -la cual con la Dra. P. se efectuó vía telefónica en razón de encontrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- debemos adelantar que consideramos le asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal y que el arresto domiciliario deberá ser concedido al encartado.

    En efecto, la Ley Nacional de Ejecucion de la Pena Privativa de la Libertad...

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