Incidente Nº 18 - IMPUTADO: OCAMPO, JORGE DARÍO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FRO 028871/2014/18/CFC007 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Número de registro | 216976285 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 28871/2014/18/CFC7 REGISTRO N°1327/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 70/76 en la presente causa FRO 28871/2014/18/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: "OCAMPO, J.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
Con fecha 15 de junio de 2018, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de J.D.O. (cfr. fs. 25/26 y fs. 64/69).
Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora A.M., interpuso recurso de casación a fs. 70/76, el que fue concedido por el a quo a fs. 78/79 vta.
En el recurso de casación, la parte impugnante sostuvo que la decisión recurrida en cuanto confirmó el rechazo del arresto domiciliario solicitado en favor de J.D.O., resulta arbitraria.
Luego de reseñar los antecedentes del caso, la defensa argumentó que la decisión puesta en crisis vulneró
el principio de la mínima trascendencia de la pena puesto que no sólo afectó los derechos de su defendido sino también los de sus hijos.
En ese sentido, explicó que la situación familiar de su defendido debe ser analizada a la luz del principio de humanidad de las penas y con una interpretación amplia y analógica in bonam parten de las normas que regulan las posibilidades del arresto domiciliario.
Sobre el particular, recordó que uno de los motivos por el que solicitó el arresto domiciliario es que pueda cuidar a su hija menor de edad que no puede quedarse con personas no allegadas a ella.
Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31437077#216976285#20180927135754571 Por otro lado, indicó que O. no puede cumplir con sus deberes morales respecto de su hijo que transita una enfermedad con necesidad de cuidados y que, de acuerdo a las razones humanitarias invocadas, el a quo debió haber llevado a cabo una lectura de la normativa aplicable bajo los axiomas de los principios pro homine, mínima intervención o ultima ratio, no trascendencia de la pena a terceros, personalidad y humanidad de las penas.
Asimismo, señaló que en la decisión recurrida los jueces de la instancia anterior no analizaron correctamente la situación familiar de su defendido ni tampoco efectuaron una valoración de los hechos. Por el contrario, entendió
que el a quo se limitó a analizar la normativa que habilita la modalidad de arresto domiciliario.
Por las razones expuestas, la defensa solicitó
que se revoque la resolución impugnada y que se conceda la prisión domiciliaria a J.D.O..
Hizo reserva del caso federal.
Que a fs. 102 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem. En dicha oportunidad, la defensa presentó breves notas (fs. 88/101)
y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente corresponde señalar que la defensa de J.D.O. solicitó la incorporación del nombrado al régimen de la prisión domiciliaria a tenor de lo normado por los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 (cfr. fs. 16/21 vta.).
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que el pedido efectuado por la defensa debía ser rechazado. Ello, por entender que los motivos invocados por la asistencia técnica de J.D.O. no encuadran en ninguno de Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B...
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