Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Junio de 2020, expediente FRO 018651/2013/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 18651/2013/TO1/18/CFC2

Belichoff, J.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 458/20

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P., el juez A.W.S. y el juez C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.

Ximena Perichon, en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº FRO 18651/2013/TO1/18/CFC2

del registro de esta Sala, caratulada: ”BELICHOFF, J.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando a AFIP, constituida como parte querellante, el doctor S.E. De Marco, al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del doctor C.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 8 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, en lo que aquí

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    interesa, dispuso: “

    I.- No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de J.M.B. en los términos del art. 10 del C.P., 32 de la ley 24.660, y 210 del C.P.P.F.”.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el defensor particular, el cual fue concedido por el a quo junto con la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    A tenor de lo dispuesto en las Acordadas 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada n° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación dispuesta.

  2. ) Que la defensa dedujo recurso de casación de acuerdo al inciso 2° del art. 456 del código de rito.

    L. planteó que la resolución en crisis resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, como además de los preceptos normativos establecidos en los arts. 32 de la ley 24.660, 10 CP y 210 CPPF.

    Señaló que el arresto domiciliario se solicitó en virtud de las: “…graves condiciones de deterioro de su salud que daban cuenta los diversos informes médicos penitenciarios,

    las internaciones hospitalarias sufridas y el deterioro manifiesto de su salud y de su capacidad ambulatoria”.

    Asimismo, sostuvo que el a quo omitió la consideración de lo informado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en su amicus curiae en orden a que: “B. es un paciente de 65 años con antecedentes de hipertensión arterial, presenta una internación reciente (12/02 al 20/02/2020) en el Hospital Vélez Sarsfield por ACV isquémico,

    además presenta secuelas motrices y cognitivas. Indicó el galeno que se evidencio en el momento del examen, déficit Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 18651/2013/TO1/18/CFC2

    Belichoff, J.M. s/ recurso de casación

    motor braquio crural izquierdo leve, con disartria y bradipsiquia. Asimismo, se observó en TC encéfalo hipodensidad temporo parietal derecha e infartos lacunares. El impacto de la patología padecida, sumado a la edad del paciente,

    generaron un empeoramiento grave en la calidad de vida intramuros, requiriendo asistencia multidisciplinaria que no se le puede ser brindada en contexto de encierro”.

    Con base en ello, estimó que debe hacerse lugar a la morigeración en virtud de: “…las contundentes evaluaciones médicas que aconsejan su externación y morigeración de la prisión preventiva carcelaria, y recomiendan su derivación a una detención domiciliaria, puesto que se encuentra en estado de ´absoluto desamparo´, considero que lo resuelto en esta incidencia, en cuanto deniega el pedido de detención domiciliaria, resulta arbitrario y contrario a las garantías constitucionales y tratados internacionales que tutelan el trato digno y acorde a los derechos humanos de toda persona humana”.

    En ese orden, enfatizó que su pupilo no es capaz de valerse por sí mismo y que los servicios médicos intramuros no resultarían suficientes para atender las múltiples dolencias que padece y, en consecuencia, sostuvo que: “…reducir los ´hechos nuevos´ a la aparición de la pandemia del COVID 19,

    sin atender a lo que el propio servicio penitenciario informa al Tribunal sobre el grave cuadro de salud y la imposibilidad de asistencia en la que se encuentra el interno, implica una gravísima lesión a los derechos constitucionales y humanos de mi defendido…”.

  3. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN. En dicha oportunidad se presentó la defensa Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y solicitó que se haga lugar al recurso y que se conceda la prisión domiciliaria.

    Por su parte, se presentó el representante de la querella y solicitó el rechazo de la morigeración. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -III-

    Que el recurso en trato resulta admisible en virtud de lo previsto en el art. 491, segundo párrafo del CPPN y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, en tanto la resolución recurrida ha sido contraria a sus pretensiones, invocando de manera fundada los motivos previstos en el art. 456 del digesto citado.

    -IV-

  4. ) Que desde el Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación Argentina, se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo ppdo., el cual fue prorrogado por el Decreto 325/20, luego por el Decreto 355/20,

    como también por el Decreto 408/20, el Decreto 459/20 y 493/20, para ulteriormente por el Decreto 520/20 prorrogarse hasta el próximo 28 de junio.

    Tales disposiciones, según surge del propio Decreto 297/20, se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio- y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19

    (cfr. art. 1).

    Conforme resulta de sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional ponderó la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y el incremento de casos confirmados en el territorio de la Nación.

    Por tanto, advirtió la necesidad de adoptar medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, ello con el fin de mitigar Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 18651/2013/TO1/18/CFC2

    Belichoff, J.M. s/ recurso de casación

    la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario.

  5. ) Que esta Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada 3/20 (13/3/20), donde supo expresar su preocupación respecto de la situación de las personas privadas de libertad,

    en razón de las particulares características de propagación y contagio y las actuales condiciones de detención en el contexto de la declarada emergencia penitenciaria, en particular “las consecuencias sobre aquellas personas que,

    además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo”.

    Por tanto, se encomendó el preferente despacho para la tramitación de cuestiones referidas a personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes y encomendó a las autoridades competentes la adopción de un protocolo específico para la prevención y protección del CORONAVIRUS COVID-19 en contexto de encierro.

    Más recientemente, el pleno de este cuerpo, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20, mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro en los casos que así lo permitieran.

    En este sentido, se estimó que: “la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada (Resolución de Emergencia Carcelaria, RESOL-2019-184-APNMJ,

    del 25 de marzo de 2019). Que estas especiales circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    deber de garantía, que exige –en...

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