Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 040388/2016/174/CA071

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 40388/2016/174/CA71

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente FLP N°

40388/2016/174/CA71 (Reg. Int. 10.423), caratulado Actuaciones Complementarias seguidas a “Compañía Argentina de reparaciones Sudamericanas S.R.L.”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 253/255, por la Dra. C.S. con el patrocinio de del Dr. J.E.C. en representación de AFIP (querellante),

    contra la resolución, de fs. 250/251, que decretó el sobreseimiento de la firma Compañía Argentina de reparaciones Sudamericanas y de C H S respecto del delito de evasión del pago de Impuesto al Valor Agregado en el ejercicio 2015, por un monto de $1.105.587,51 y en el ejercicio 2016 por un monto de $1.464.781,00 mediante la utilización de facturas apócrifas correspondientes a proveedores inexistentes y/o servicios o bienes que efectivamente no se realizaron, por extinción de la acción penal.

  2. La investigación se inició con la denuncia formulada por el Dr. F.M.B., en su carácter de Jefe Interino de la Sección Investigación y Análisis Penal de la División Penal Tributaria.

    Allí puso en conocimiento la existencia de una organización ilícita destinada a proveer facturación apócrifa con el objetivo de disminuir los montos del impuesto a ingresar al Fisco y de esa manera evadir total o parcialmente su pago, e indicó

    diversos contribuyentes que habrían usufructuado esa organización entre las que se identificó a “Compañía Argentina de reparaciones Sudamericanas S.R.L.”.

    Habiendo iniciado la Administración Federal de Ingresos Públicos un procedimiento de determinación de deuda tributaria, se informó que la firma tuvo una Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    fiscalización y se determinó la evasión del Impuesto al Valor Agregado en el ejercicio 2015 por un monto de $1.105.587,51 y en el ejercicio 2016 por un monto de $1.464.781,00.

    Del informe mencionado se corrió vista a la Sra. F.F., quien señaló que la firma posee domicilio fiscal en Ciudad Jardín Lomas del Palomar Provincia de Buenos Aires, y solicitó se declare la incompetencia en razón del territorio y se remita el presente legajo al Juzgado Federal de Tres de Febrero que por turno corresponda.

  3. Así las cosas, con los elementos hasta aquí reseñados el magistrado de primera instancia dictó el sobreseimiento de la firma Compañía Argentina de reparaciones Sudamericanas y de C H S respecto del delito de evasión del pago de Impuesto al Valor Agregado en el ejercicio 2015, por un monto de $1.105.587,51 y en el ejercicio 2016 por un monto de $1.464.781,00.

    En lo que aquí interesa, el juez a quo señaló

    que el monto evadido no superó la condición objetiva de...

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