Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2021, expediente COM 028338/2014/173

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28338/2014/173/CA26 GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

POR H.P.I..

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021

  1. La incidentista apeló el 20.10.2020 la decisión del 13.10.2020 por la cual declaró verificado un crédito laboral por: (a) $ 108.533,82 con privilegio especial y general (art.241 inc. 2 y art. 246 inc.1 de la Ley 24.522), (b)

    $162.397,82 con privilegio general (art. 246 inc.1 de la Ley 24.522) y (c) $

    83.477,12 como quirografario (art. 248 de la Ley 24.522).

    También admitió un crédito por honorarios judiciales por $ 54.077,08

    con privilegio general (art. 246 inc. 1 de la Ley 24.522) a favor de la letrada A.I.G..

    Respecto a las sumas indicadas supra el J. a quo rechazó el pretendido pronto pago, y es sobre esta cuestión que versan los agravios de la recurrente,

    presentados el 26.10.2020 y respondidos por la sindicatura del día 13.4.2021.

    La F. General ante la Cámara dictaminó el 16.7.2021 propiciando la revocación del fallo en ese sentido.

  2. La LCQ 183, aplicable al caso, otorga el derecho de pronto pago a los créditos comprendidos en los arts. 241:2° y 246: 1°, es decir, a todos aquellos verificados con privilegio especial y general (conf. R., J.C., Derecho Concursal, T. III, pág. 442, Buenos Aires, 2010), debiendo ser pagados de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    atender créditos preferentes, aplicándose las normas de la LCQ 16, segundo párrafo.

    Dicha norma, además, dispone que el J. del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación (CNCom., S. A, 17.5.2019, “Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por R.M.A.”).

    No obstante, y siendo que el pronto pago...

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