Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 019981/2016/172/CA042

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/172/CA42 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250 EXTEMPORANEIDAD DE OBSERVACIONES AL INFORME GENERAL.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

  1. La fallida apeló la providencia de fs. 46, por medio de la cual el juez de primera instancia, frente a la presentación de un escrito formulando observaciones al informe general de la sindicatura (art. 39, LCQ), consideró

    que el plazo para ello se hallaba vencido (conf. art. 40, ley cit.). Su recurso de fs. 47, concedido en fs. 48, fue fundado en el memorial de fs. 49/51, que recibió contestación de la sindicatura en fs. 53/54.

  2. En el presente caso, las observaciones formuladas por la fallida al informe general a través del escrito de fs. 9/45, versan sobre cuestiones ajenas a la fecha de inicio del estado de cesación de pagos (conf. art. 117, LCQ), dado que -según fue dicho expresamente por aquélla en fs. 9 (punto I°)-, también observó tal aspecto del informe, pero por pieza separada.

    Corresponde recordar entonces que, como es sabido, la regla de inapelabilidad prevista en el art. 273 inc. 3° de la LCQ solamente halla excepción cuando: (i) el propio ordenamiento concursal establece la existencia de un recurso específico, o bien (ii) lo decidido en un caso concreto excede el trámite normal y habitual del concurso (esta Sala, 4.7.13, “Item Vial S.R.L.

    s/concurso preventivo s/queja”; 12.12.07, “UOL Sinectis S.A. s/concurso preventivo s/queja”; S.F., 20.10.12, “Establecimiento Frigorífico Azul S.A.

    s/concurso preventivo s/queja”; Sala C, 5.3.10, "Konfluencia S.A. s/concurso preventivo"; conf. R., A. -director-, "Código de Comercio comentado y anotado", tomo IV-A, Buenos Aires, 2007, pág. 298).

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33020384#231399427#20190502112816048 Sentado ello, cabe poner de relieve que la ley concursal no prevé

    expresamente la apelabilidad de decisiones como la recurrida (atinente al plazo para observar el informe general en aspectos...

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