Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Agosto de 2014, expediente FPA 013012810/2011/17

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/17/CA10 Paraná, 20 de agosto de 2.014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra.

C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA 13012810/2011/17/CA10, caratulado: “INCIDENTE DE LITISPENDENCIA DE APPIANI, J.H. (D); H.I.J.O.S. ASOCIACIÓN; BRASSEUR, M.I.; SEC.

DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS EN AUTOS ´APPIANI, J.H.; H.I.J.O.S. ASOCIACIÓN; BRASSEUR, M.I. Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28 vta. por el imputado J.H.A., contra la resolución obrante a fs. 25/26 vta., que rechaza la excepción de litispendencia opuesta por el procesado J.H.A. en ejercicio de su autodefensa. El recurso es concedido a fs. 29.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 69, compareciendo en dicha oportunidad, el Dr. G.R. –con escrito suscripto por el imputado J.H.A.-, y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 69 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el imputado A. refiere a los antecedentes de la doble persecución penal. Alude al decisorio de fecha 29/03/2011 del Juez Federal subrogante Dr. Z. en la causa 7824, y transcribe las partes que considera pertinentes.

    Indica que con fecha 29/04/2011, el Dr. Z. retoma el argumento que lleva a la doble persecución penal, citando lo establecido por el Magistrado.

    Aduce que el Dr. R. rechazó en fecha 31/03/2014 la excepción de litispendencia articulada remitiendo el decisorio de la Alzada jurisdiccional de fecha 09/05/2012 en autos caratulados “Dcia. Comisión Delitos de lesa humanidad Años 1976/1977 (Incidente de excepción de falta de acción – cosa juzgada – H.M.M.E.. Nº 13012810/2011 – fs. 119/123 vta.) y a su 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/17/CA10 propio decreto de fecha 03/09/2013 en autos Nº FPA 13007824/2003 ‘APPELHANS JOSÉ ANSELMO Y OTROS”.

    Esboza los agravios que causa la resolución puesta en crisis. Considera que no hay ninguna plataforma fáctica diferente, como lo sostiene el Dr. L.R., considerando que lo que en realidad ocurrió es que al momento de las diferentes indagatorias, ni la Dra. G. ni el Dr. Z. formularon las pertinentes imputaciones a los sospechados, cuestión que tampoco fue reclamada ni por el Ministerio Público Fiscal, ni por las partes querellantes.

    Aduce que es el mismo D.Z. quien reconoce que es una situación no reclamada por los acusadores públicos ni por los acusadores particulares, pese a que habían tomado debido conocimiento de esta circunstancia.

    Sostiene que todo ello está lejos de garantizar el plexo de derechos y garantías constitucionales que el debido proceso exige.

    Indica que el Dr. Z...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR