Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Diciembre de 2019, expediente FTU 081810081/2012/TO01/59/17

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 17 - QUERELLADO: MORENO, ÁNGEL CUSTODIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Miguel de Tucumán, 23 de diciembre de 2019.- GW AUTOS y VISTOS:

La solicitud de libertad condicional realizada a fs. 02 por la defensa de Á.C.M., el informe de actuario de fs. 03, la comunicación del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal de fs. 05/06 vta., la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 07, y CONSIDERANDO:

La defensa de Á.C.M. solicita la libertad condicional de Á.C.M. en el marco de lo prescripto por los artículos 13 y concordantes del Código Penal y 28 y concordantes de la Ley 24.660, en base a que su defendido fue privado de la libertad el 26/10/2007, y a que fue condenado a dieciséis años de prisión por sentencia de juicio oral del 19/03/2014. En tal sentido expresa que se han verificado los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional. Solicita que el Tribunal realice cómputo de la pena a los efectos de proveer el pedido que realiza.

A fs. 03 por Secretaría se informa que el imputado Á.C.M. lleva detenido, al 12/12/2012, 12 años, 1 mes y 17 días.

El Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal a fs. 05/06 vta.

informa que Á.C.M. tiene causa radicada en el Juzgado Federal N° 1.

Al contestar vista el representante del Ministerio Público Fiscal dictamina que no corresponde que la libertad condicional le sea otorgada al imputado. Al respecto en primer lugar expresa que no se observa el cumplimiento del requisito del artículo 13 del Código Penal de que el encartado tenga cumplida dos terceras partes de la condena. En tal sentido explica que si bien este Tribunal condenó a Á.C.M. a la pena de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34448700#253374320#20191223125945125 dieciséis años de prisión luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal que establecía la pena de prisión perpetua para el encartado, la Cámara Federal de Casación Penal por resolución del 31/08/2018 casó esa declaración de inconstitucionalidad y confirmó todos los cargos por los que estaba condenado Á.C.M., con lo que la pena que al mismo le corresponde es la de prisión perpetua. En segundo lugar, señala...

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