Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2020, expediente CFP 002637/2004/TO01/17/CFC061

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2637/2004/TO1/17/CFC61

REGISTRO Nº 460/20

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2637/2010/TO1/17/CFC61 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:

"GUGLIELMINETTI, R.A. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, el 8 de abril de 2020

    resolvió -en cuanto aquí interesa-: "…NO HACER LUGAR

    al planteo formulado por la Defensa Pública Oficial del condenado R.A.G., por el cual solicita el arresto domiciliario de su asistido, a fs.

    301/311 y 319/320, ambas de la presente incidencia (arts. 10 –inc. d]- del C.; 32 –inc. d]-, y 33 de la ley 24.660 [texto según reforma introducida por la ley 26.472]; 314, y 502 del C.P.N. –todos ellos a contrario sensu-)”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa de R.A.G. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 21 de abril de 2020.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En efecto, la cuestión planteada en relación con el rechazo de la prisión domiciliaria no difiere en lo sustancial de aquella considerada al momento de resolver en el marco de esta feria judicial extraordinaria la causa CFP 8045/2010/TO1/33/CFC14

    (Registro n° 419/20, del 21/04/2020 -con intervención del suscripto-).

    En este punto, cabe recordar que en autos la defensa de G. solicitó la prisión domiciliaria de su asistido en los términos de los arts. 5.1. y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 10 incisos a y d Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO1/17/CFC61

    del Código Penal y art. 32, incisos a y d de la Ley 24.660.

    Observó que su asistido debido a su edad y sus patologías de base debe ser considerado paciente de riesgo ante la pandemia existente por la propagación del virus Covid-19.

    Frente a ese panorama, a entender del recurrente, el Servicio Penitenciario Federal no está

    en condiciones de brindarle la asistencia que requiere para asegurar su vida e integridad física ante la eventual crisis sanitaria que podría ocasionar la pandemia.

    Sobre el punto, citó jurisprudencia y reseñó

    las normas internacionales que a su criterio resultaban aplicables al sub lite en apoyo de su petición.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal ante el tribunal de la instancia anterior postuló el rechazo del instituto solicitado.

    Sostuvo que “…debe tenerse en consideración es que G. se encuentra detenido cumpliendo una pena a 25 años de prisión por haber sido encontrado culpable de múltiples delitos, entre ellos privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos, hechos todos considerados crímenes de lesa humanidad, a cuyo juicio y castigo se ha comprometido internacionalmente el Estado Argentino. La regla es que esta pena debe ser cumplida en un establecimiento penitenciario como ha hecho hasta ahora…”.

    Concluyó que “al menos hasta el momento y con la información disponible, no se encuentran cumplidos los requisitos de excepción que pueden justificar hacer lugar a la medida solicitada…”.

    Al momento de interponer el remedio bajo análisis la defensa reiteró el andamiaje normativo referenciado en su presentación original y descalificó

    el temperamento adoptado calificándolo de arbitrario.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    En su opinión, el tribunal efectuó

    consideraciones genéricas sobre la cuestión a examinar y desatendió las críticas formuladas por la defensa respecto de las condiciones en las que se halla detenido su defendido y las limitaciones del Servicio Penitenciario Federal para atender las cuestiones vinculadas a su salud en el contexto de emergencia ante la pandemia.

    Discrepó en punto a las valoraciones volcadas en el decisorio en relación con las concretas condiciones de detención del imputado, en particular el nivel de ocupación de módulo donde se encuentra alojado y las medidas para evitar el contacto con personas extrañas al lugar.

    De otro lado, señaló que las cuestiones de salud invocadas debían primar por encima de la naturaleza de los delitos que le fueron reprochados a G..

    En definitiva, apuntó que “…el Tribunal se limitó a señalar las diversas medidas y protocolos que adoptó tanto el Servicio Penitenciario Federal como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para evitar el contagio y propagación de la pandemia;

    pero no se ponderó los argumentos brindados por esta defensa, para concluir que correspondía su rechazo;

    cuando se conocen los riegos que tiene para una persona con pluripatologías como el nombrado, en caso de permanecer en prisión…”.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que el nombrado fue condenado por el Tribunal de la anterior instancia por haber sido considerado “…coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas,

    reiterado en veinticinco oportunidades, de las cuales dos se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, que concurren en forma real con el delito de Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO1/17/CFC61

    imposición de tormentos reiterados en veintiún oportunidades, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA”.

    También en el resolutorio impugnado se subrayó que el a quo, el 30 de abril de 2014, dispuso unificación de sentencias imponiéndole la pena única de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua comprensiva de la antes citada con las pronunciadas “…el 27 de diciembre de 1999 en la causa N.. 1.270 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N.. 45, S.N..

    203, comprensiva de la de cuatro años de prisión,

    accesorias legales e inhabilitación absoluta de ocho años impuesta en esa causa con fecha 4 de octubre de 1999, por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al haberlo considerado autor del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) del C.N.), y de la también pena única de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria del art. 12 del C., y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos, recaída con echa 14 de agosto de 1991, confirmada por el Superior el 18 de mayo de 1992, en la causa N.. 1.871 del entonces Juzgado de Sentencia letra “W”, Secretaría 31, comprensiva de la de cinco años de prisión, accesorias del art. 12 del C. y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos, y costas, que se le impusiera en dicha causa, como coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, y de la que recayera en la causa N.. 23.174 del Juzgado Federal N.. 4 de Mercedes,… a la pena de tres años de prisión por haber sido encontrado autor del delito previsto en el art. 189bis...

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