Incidente Nº 17 - PROCESADO: GUGLIELMINETTI RAUL ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteCFP 002637/2004/TO01/17/CFC041
Fecha18 Abril 2018
Número de registro204046628

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO1/17/CFC41 REGISTRO N° 359/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 18---- días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 254/261, en la presente causa CFP 2637/2004/TO1/17/CFC41 del registro de esta Sala, caratulada: "G., R.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de esta ciudad, con fecha 23 de febrero de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo formulado por la defensa técnica del condenado R.A.G., por el cual solicita el arresto domiciliario de su asistido, a fs.

    173/78 de la presente incidencia; SIN COSTAS (arts. 10 –inc. d]- del C.P.; 32-inc. d]-, y 33 de la ley 24.660 [texto según reforma introducida por la ley 26.472]; 314, y 502 del C.P.P.N. –todos ellos a contrario sensu-; y 530, y 531 –in fine- ambos del C.P.P.N.)…”

    (cfr. fs. 239/251).

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa técnica de G., doctor C.A.G. (cfr.

    fs. 254/261), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 263/264vta.

  4. La parte recurrente encauzó su pretensión en los dos supuestos previstos en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de R.A.G. señaló que el magistrado a cargo de la Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30966739#204046628#20180418145936298 ejecución de la instancia anterior basó su decisión en cuestiones que violan el principio de defensa en juicio y el principio de ley penal más benigna. Así, explicó que el a quo soslayó tener en cuenta lo normado por la “Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” introducida por la ley 27.360 a la legislación local, como así también transgredió la misma al resolver rechazar la solicitud de arresto domiciliario respecto de G..

    Específicamente, la impugnante indicó que la obligación del Estado de perseguir, investigar, sancionar y hacer cumplir la pena que eventualmente se imponga a las personas que cometieron crímenes contra la humanidad, no implica que deba sortear los principios y garantías constitucionales del debido proceso que le asisten a todo imputado, puesto que ello implicaría la violación a los principios de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre otros.

    Por otra parte, la defensa de G. sostuvo que el a quo soslayó indicar pautas demostrativas de riesgo procesal que justificara el rechazo de la prisión domiciliaria y no tuvo en cuenta las circunstancias de su defendido, como su conducta a lo largo del proceso.

    La impugnante hizo mención a que el a quo realizó un análisis del estado de salud de su defendido, por lo que la defensa de G. señaló que sólo basó su petición en el art. 2, párr.

    10, de la “Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, por lo que el juez de ejecución de la instancia anterior confundió el supuesto de salud con el de enfermedad.

    Finalmente citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 286 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30966739#204046628#20180418145936298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO1/17/CFC41 C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 278/281vta. Allí, la recurrente –entre otras cosas-, solicitó se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el fallo apelado.

    Por otra parte, en la misma etapa procesal, a fs. 283/284vta., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa de G..

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar a analizar los agravios traídos a estudio por la parte recurrente en esta oportunidad, corresponder recordar que, conforme se desprende de las constancias de autos, la defensa de R.A.G. solicitó, oportunamente, la concesión del instituto de la prisión domiciliaria por cuestiones atinentes a su condición etaria –76 años de edad-. Para ello, basó su solicitud en los arts. 2 y 10 del C.P.; 104 del C.P.P.N.; la ley 24.660; arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. y en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

    Corrida que fuera la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó en forma desfavorable a la concesión del instituto en cuestión (cfr. fs. 234/237vta.).

    Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria respecto de R.A.G. (cfr. fs. 239/251). Dicha resolución Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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