Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 018853/2019/17/CA016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 17 - INCIDENTISTA: A.T.M. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO

Expediente N° 18853/2019/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la Administración Tributaria de Mendoza la resolución que rechazó el presente incidente de revisión.

    Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación.

  2. Para así proceder, la señora jueza de primera instancia consideró que aun cuando la resolución recaída en sede administrativa hubiera sido dictada con posterioridad a la interposición de la demanda, la incorporación del expediente administrativo había sido declarada extemporánea, por lo que no podía, como lo pretendía la incidentista, ser valorada en sustento de la verificación.

    Agregó que de todos modos dicha resolución, por sí sola y carente de los antecedentes relativos a su dictado, era insuficiente a fin de acreditar la firmeza de la sanción -multa- cuyo reconocimiento se pretende.

    La recurrente sostuvo que tanto en ocasión de efectuar su insinuación tempestiva como mediante la promoción de este incidente, intentó

    obtener una declaración condicional respecto de la multa no firme, en los términos del art. 125 LCQ.

    Denunció que la falta de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y los intereses que acceden a esa deuda, fueron admitidos en la verificación tempestiva y constituyen el presupuesto y la causa de la multa impuesta.

  3. Tiene dicho la S. que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas Fecha de firma: 22/12/2021 por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, permiten A.ta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,Incidente DE CAMARA

    JUEZ Nº 17 - INCIDENTISTA: A.T.M. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 18853/2019

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    presumir prima facie la existencia de causa suficiente a los efectos de la verificación de los créditos (cfr. esta S., 29.12.95, en "Cristalería El Cóndor SA s. inc. de verif. por Fisco Nacional - DGI" y sus citas).

    Se trata de documentación que tiene la eficacia probatoria de los instrumentos públicos (arts. 293, 296 y cc. CCCN) y que, por ende, debe considerarse idónea para crear esa fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es...

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