Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 009779/2008/17/CA011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 17 – COLEGIO SAINT JEAN ASOCIACION CIVIL s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BARRIENTOS, I.E. Y OTRO Expediente N° 9779/2008/17 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 73/4. El memorial luce a fs. 84/5, y fue contestado a fs. 93.

  1. El recurrente insiste en que no fue notificado de las resoluciones dictadas a fs. 60/7 (4.5.17) y fs. 73/4 (23.10.17).

  2. Más allá de limitarse la apelación a lo resuelto a fs. 73/4, la recurrente intenta revertir también la verificación declarada a fs. 60/7, sobre la base de lo que sería un planteo de nulidad por falta de notificación de dichos decisorios.

    El recurso no puede prosperar.

    Por lo pronto, del sistema informático del Fuero Lex100, surge que la concursada fue notificada de lo decidido a fs. 73/4.

    Ahora bien, es cierto que, en cambio, se omitió notificar a la aquí

    recurrente la verificación de fs. 60/7.

    Constituyó ello un defecto en el procedimiento.

    No obstante, esta S. entiende que la apelante no logra demostrar que lo así actuado le haya generado perjuicio.

    Para que sea procedente la declaración de nulidad procesal es necesario que se configure un vicio en el acto de tal magnitud que deje al justiciable en un estado de indefensión de sus derechos, exteriorizándose así el perjuicio que es presupuesto de la invalidación del acto, por aplicación del principio de trascendencia (v. De Santo, V., N. procesales, Editorial Universidad, Fecha de firma: 19/09/2018 Bs. As., 1999, p. 52).

    Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA I.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 17 - INCIDENTISTA: BARRIENTOS, 9779/2008 #24651038#216814959#20180919132929831 La recurrente únicamente alega que se vulneró su derecho de defensa en juicio.

    Pero no invoca cuál sería el motivo por el cual no sería admisible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR