Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2022, expediente CCC 008874/2017/17/CFC003
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa CCC 8874/2017/17/CFC3
FEUILLASSIER, E.L. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
R.istro nro.: 204/22
Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC 8874/2017/17/CFC3 del registro de esta Sala III de la C.F.C.P, caratulada:
FEUILLASSIER, E.L. s/ recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
I.Q., con fecha 29 de septiembre de 2021 este Tribunal resolvió: “
-
SUSPENDER el trámite del recurso y remitir las presentes actuaciones al juzgado de origen para que considere y resuelva acerca de la subsistencia de la acción penal a la luz de lo prescripto en los arts. 336,
inciso 1, del C.P.P.N. y 59 inciso 3º del C.P.” (confr. R..
N.. 1769/2021).
II.Q., el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 3 de M., provincia de Buenos Aires –actuando en carácter de tribunal de juicio-, el día 14
de octubre de 2021 se pronunció al respecto decidiendo: “HACER
LUGAR A LA EXCEPCION planteada por la defensa y declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION y en consecuencia SOBRESEER en la presente causa y respecto de ENRIQUE LUIS
FEUILLASSIER, de sus circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de desobediencia, previsto por el art. 239 del C.P. (arts. 59 inciso 3° y 62 inciso 2° del C.P.
y 339, 343 y 361 del C.P.P.N.).”
III.Q., contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el letrado de confianza de la querellante A.F. de firma: 09/03/2022 1
Alta en sistema: 10/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
E.C. –doctor M.H.R.-, el cual fue concedido y mantenido ante esta instancia.
En concreto, el casacionista considera arbitraria,
infunda y errónea la aplicación al sub examine de la norma del art. 59, inc. 3°, del Código Penal, puesto que, a su criterio,
durante el término que tuvo lugar la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 4/2020 y subsiguientes (desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 3 de agosto del mismo año -140
días-) el plazo prescriptivo de la acción penal estuvo suspendido, a partir de lo cual aquélla continúa activa.
Siguiendo esa línea argumentativa, la querella concluyó que la acción penal fenecería “[…] recién a los ciento cuarenta días contados a partir del 28 de agosto de 2021, plazo de vencimiento original de dicho término.”.
En Sustentó de su postura citó doctrina, legislación y jurisprudencia comparada y nacional.
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Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la defensa particular, ejercida por el doctor M.A.M.,
compartió el temperamento liberatorio adoptado en la instancia anterior y, en consecuencia con ello, peticionó la confirmación de la decisión atacada.
-
Adelanto que el pronunciamiento venido en recurso se ajusta al derecho vigente, por lo cual propiciaré su homologación. Seguidamente paso a exponer las razones.
El art. 67 del Código Penal en sus primeros cinco párrafos prevé taxativamente los supuestos a tener en cuenta para que se produzca la suspensión de la prescripción de la acción penal. Así establece que:
“La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en Fecha de firma: 09/03/2022 2
Alta en sistema: 10/03/2022
Firmado por: E.R.R...
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