Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2021, expediente FLP 035615/2015/TO01/17/CFC008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 35615/2015/TO1/17/CFC8

VILLALBA, G.A.

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 643/21

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 35615/2015/TO1/17/CFC8 del registro de esta Sala I, caratulado “VILLALBA, GABRIEL

ARNALDO s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de La Plata, en fecha 29 de septiembre de 2020, resolvió:

    (1). RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria incoado por la defensa de G.A.V. de las demás condiciones personales obrantes en autos (art. 32 inc f ley 24.660 a contrario sensu y arts. 210, 221, 222 del Código Procesal Penal Federal) […]

    . (El destacado y la mayúscula pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de G.A.V. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 6 de octubre de 2020.

    Fecha de firma: 07/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Peticionó que se conceda la detención domiciliaria a su defendido y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél en el actual contexto de pandemia.

    Sobre ese punto, señaló que G.A.V. se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al COVID-19 por ser paciente con asma crónica. A ello,

    agregó que las condiciones de hacinamiento reconocidas por el propio Servicio Penitenciario Federal (SPF) también coadyuvan a incrementar el peligro.

    Además, manifestó que “(m)i defendido se encuentra privado de su libertad ambulatoria, su estado de salud en esta particular situación de pandemia y la consecuente emergencia carcelaria lo ubica en el colectivo destinatario de la norma del art. 32 inciso a) de la ley 24.660, que permite conferirle el debido resguardo frente a las circunstancias señaladas, pues entiendo que no es posible que reciba la adecuada asistencia y controles médicos en su actual situación de encierro […]”.

    Seguidamente, solicitó que “(c)oncedan el beneficio requerido […] según lo contemplado en el art.

    210 del CPPF cf. leyes 27.150 y 27.482, en especial la previsión del inciso “j”, por resultar aplicable al caso […]”.

    A su vez, alegó que “(l)a medida solicitada sólo pretende preservar su vida, reclamando que continúe cursando su detención en un ámbito menos expuesto que en el penal, para lo que el tribunal tiene numerosas posibilidades para controlar el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria […]”.

    2

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 35615/2015/TO1/17/CFC8

    VILLALBA, G.A.

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En ese orden, sostuvo que “(l)as medidas adoptadas por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, aparecen como razonables y oportunas, pero no resultan aptas para garantizar el cumplimiento acabado de las medidas de prevención indispensables a fin de evitar el contagio del virus, por lo que, sin duda alguna,

  4. no se encuentra a resguardo en un sitio que no le brinda las condiciones propicias de aislamiento y distanciamiento social, recordando que la obligación del Estado de velar por su integridad física comprende no sólo la atención una vez adquirida la enfermedad, sino también la debida prevención […]”. (Los destacados pertenecen al original).

    Refirió que su defendido “(p)osee residencia habitual y asiento de su grupo familiar, lo que acredita arraigo, y en ese sentido esta parte ha aportado un domicilio, debidamente señalizado y oportunamente constatado, para continuar cumpliendo la detención [y que]

    se ofreció también una persona para asumir el compromiso de garante y fiadora a los efectos de garantizar el fiel y correcto acatamiento de la morigeración solicitada […]”.

    De otra parte, señaló que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    Finalmente, citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  5. Sentado...

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