Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 041802/2017/TO01/17/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRO 41802/2017/TO1/17/CFC5

V., M.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 414/2021

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 41802/2017/TO1/17/CFC5

del registro de esta S. III, caratulada: “V., M.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario N°2, de la pcia. de Santa Fe, con fecha 23 de diciembre 2020, resolvió

    -en cuanto aquí interesa-: “

  2. Rechazar el pedido de aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas en los incisos a), i) y j) del art. 210 del CPPF,

    solicitado por la Dra. G.Y. en favor de M.V..”

  3. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, doctora G.Y., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa invocó errónea interpretación y aplicación de la ley (art. 456 inc.1 del CPPN) y arbitrariedad de la decisión recurrida (art. 456, inc. 2 del CPPN). En ese sentido, señaló que el tribunal realizó una errónea interpretación de lo dispuesto por los arts. 210, 221 y 222

    del CPPF, afectando los derechos consagrados de su defendida.

    En efecto, solicitó la excarcelación de su defendida,

    señalando la inexistencia de riesgos procesales –peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación- toda vez que V. posee arraigo domiciliario, familiar, carece de antecedentes penales y que respecto a su actividad laboral, la 1

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    nombrada manifestó desempeñar tareas en un geriátrico de la ciudad de Córdoba.

    Por otra parte, se agravió de la situación de emergencia en materia penitenciaria sumado a la pandemia por Covid 19 y la circulación comunitaria del virus, en virtud de ello pidió de manera subsidiaria el arresto domiciliario de V., en resguardo al derecho a la salud que le asiste a su defendida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una...

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