Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 001591/2017/TO01/17

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

CFP 1591/2017/TO1/17

CHRUSCIEL, H.L. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1133/20

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y J.C.G. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo CFP 1591/2017/TO1/17 del registro de esta S. I, caratulado “CHRUSCIEL, H.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    3 de S.M., provincia de Buenos Aires, en fecha 1° de abril de 2020, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva solicitada por el Señor Defensor Público Oficial, Dr. C.B..

  2. PRORROGAR la Fecha de firma: 01/09/2020 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    prisión preventiva de HUGO LEONARDO (CHRUSCIEL), a partir del día 11 de abril de 2020 y por el término de seis (6)

    meses o hasta la finalización del debate oral y público a celebrarse en el marco de las presentes actuaciones, lo que ocurra primero (artículo 1° y cc de la ley 24.390; y 319 del Código Procesal Penal de la Nación) […]”. (El destacado pertenece al original).

  3. Que contra esa decisión el imputado H.L.C. interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal a quo le dio intervención a su defensa a fin de que fundamentara técnicamente su voluntad recursiva.

    De ese modo, el Defensor Público Oficial Dr.

    C.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 8 de abril próximo pasado.

    La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Manifestó que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    Agregó que las dilaciones que se han producido en las presentes actuaciones son atribuibles exclusivamente a las autoridades judiciales.

    De otra parte, sostuvo que “(u)na prolija lectura del legajo informa que el nombrado se encuentra detenido en el marco de la causa CFP 18264/2016 (Reg. Interno 3643)

    –que se encuentra acumulada a las presentes actuaciones,

    desde el 11/4/17 siendo que, en consecuencia, desde el 11/4/20 su encierro preventivo se encontrará fuera del tope temporal expresamente fijado por la ley y avalado por el Superior, tornándolo, en consecuencia, palmariamente ilegítimo […]” y señaló que “(e)l encierro cautelar debe 2

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    CFP 1591/2017/TO1/17

    CHRUSCIEL, H.L. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cesar con independencia de la verificación de las circunstancias procesales que, en su momento, lo habilitaron excepcionalmente […]”. (El destacado pertenece al original).

    Adujo que la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por el COVID-19 no puede ser utilizada como mecanismo para conculcar derechos y garantías de los justiciables.

    Sobre la base de ello, peticionó el cese de la prisión preventiva de su defendido C. y, en consecuencia, se anule lo resuelto y se ordene su inmediata libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos...

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