Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Agosto de 2020, expediente FMZ 000876/2014/17/CA011

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 876/2014/17/CA11

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinte,

siendo las nueve y cuarenta horas, se constituye el Tribunal, integrado por los señores Jueces, D.. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “B”,

Dr. A.R.P. (conf. Acordada nº 10.034 de la Excma. Cámara Federal de Mendoza, de fecha 17/06/20) -contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. P.O.Q., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 876/2014/21/CA10 caratulados:

SANGUEDOLCE, J.M. Y OTROS S/LEGAJO DE

APELACIÓN

, Nº FMZ 876/2014/3/CA9 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE A.E.R.S.. ART.

303 C.P.” y FMZ 876/2014/17/CA11 caratulados: “INCIDENTE DE

EXENCIÓN DE PRISIÓN DE A.S.S.. ART.

303 C.P.” La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes los D.. J.I.D. y A.R. por la defensa de J.M.S. y A.M.P., el Dr. J.I.D. por la defensa de M.N.S. y A.S., el Dr. C. De Casas por la defensa de A.R. y E. de la Cruz, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.O.M. por la defensa de R.L. y en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General ante la Cámara Dr. D.M.V. y la Dra.

P.S.. El Sr. Presidente, Dr. P.C., procede a la apertura del acto, identificando las causas de referencia, expresando que se procede a la realización de la presente audiencia en cumplimiento de los recaudos normados en la Acordada 31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

expresando que en este acto se tiene por aceptado el cargo por parte del Dr.

J.I.D. como codefensor de los encartados P. y M.F. de firma: 13/08/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

N.S.. Acto seguido, el Sr. Presidente cede la palabra al Dr. De Casas quien expresa que ha apelado el procesamiento y la denegatoria de la exención de prisión de su asistida R. y que ha adherido a los recursos de apelación interpuestos por las otras defensas respecto de su asistido E. De la Cruz. Señala respecto de su asistida A.R. que la excarcelación depende en gran medida de la crítica que le hace al procesamiento y luego se referirá a la falta de riesgo procesal, expresando que A.R. es ex esposa de E. De La Cruz haciendo mención a la imputación que pesa sobre la misma, según fuera oportunamente indagada según constancia obrante a fs. 1547/1548 en donde se la intimó por poner en circulación en el mercado las ganancias sin la autorización legal, a la administración y transferencia de bienes entre los años 2014 y 2020,

dictándose posteriormente el procesamiento que obra a fs. 2114/2154. Señala que el procesamiento toma respecto de su asistida R. las páginas 52 a 56

en pocos párrafos se explica porque se sospecha de ella, porque fue la esposa de E. De la Cruz, que tiene a su nombre 13 inmuebles y un automóvil G., y según alude la dirección de registro público tiene 11 propiedades,

agregando que al momento de prestar declaración indagatoria, estando incomunicada y sin tener acceso a las actuaciones, los mismo declara y explica que quiere declarar porque no tiene nada que ocultar, da las explicaciones,

entre ellas que fue durante mucho tiempo vicepresidenta del Citibank, y que con sus ahorros, siendo contadora pública es que adquiere esas propiedades que son once cocheras, siendo que el J. de grado dice el 95 por ciento de ellas fueron adquiridas con anterioridad al año 2014, agregando el a quo que convivían con su ex esposo en el mismo domicilio, que el vehículo G. tenía autorización de manejo a favor de De La Cruz, y que el domicilio fiscal dado por el mismo es un inmueble de propiedad de la Sra. R., siendo que en ese domicilio funcionaba anteriormente un local comercial de comida y a la fecha de las vigilancias, esto es el 16 de enero de 2020 se encontraba cerrado y no había nadie en el lugar, como también se basa en informes de AFIP-DGA

en donde dice que no hay una correlación entre los bienes y los ingresos Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

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declarados. Continúa manifestando que a raíz de la pandemia su asistida completa su declaración en un escrito en donde explica que el inmueble que figura como domicilio fiscal de De la Cruz lo compró hace mucho tiempo, el mismo se encuentra ubicado en calle A.V. y que ahora fue alquilado por un banco, el HCBC que rescindió el contrato, justamente por tomar conocimiento de las investigaciones que se estaban realizando sobre la persona de su asistida, ya que se procedió a la paralización las cuentas bancarias, lo que la puso inmersa en un problema de lavado de dinero,

rescisión que fue agregada como prueba y que el a quo pudo valorar y no lo hizo. Señala que sin embargo el J. instructor dice que actualmente conforme la documentación y descargo presentado por la defensa “prima facie” existirían elementos que justificarían la adquisición, sin perjuicio de que algunas propiedades han sido compradas como “verdaderas ofertas”, es decir que la justifica pero no le cree, entonces como J. sospecha que ha comprado muy barato un inmueble, adviértase que se trata de un inmueble ubicado en calle J.A.R., el que está alquilado a un abogado, y es del año 1932, es una antigua casa, que valía muy poco. Asimismo, señala que en las declaraciones de ganancias, su asistida nunca tuvo observación por parte de la DGI, explicando que se hizo de mucha plata porque a los empleados del City Bank les ofrecieron un retiro voluntario y con eso compró las cocheras, por lo que resulta que el a quo dice que existen elementos para procesarla, siendo que al mismo momento del dictado del procesamiento da por válidas las explicaciones dadas, por lo que debió dictar la falta de mérito de A.R., entendiendo que en diez días el J. de grado no esté en condiciones de valorar toda la prueba, pero por ello no puede llevar a que su asistida esté

cinco meses detenida, teniendo su automóvil secuestrado, sobre todo en una época como la actual. Agrega que otro dato que toma en cuenta el a quo es que es importante que F.D.L., cotitular y sobrino de la Sra.

A.R. habría ingresado a la caja de seguridad el día siguiente del allanamiento y detención de R., siendo que allí solo se encontraron joyas sin poderse conocer si se retiró dinero, pero según el J. instructor ello Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

hace que haya sospechas, lo que no comparte de ningún modo, siendo que ella se encontraba incomunicada detenida en la Unidad 32, por lo que no se explica cuál es la razón de la sospecha, siendo cotitular de la caja, luego imputando a L. por ello, y posteriormente le volvió a allanar la casa y procedió al secuestro de una notebook que utiliza su hija de quince años de edad, y la gendarmería en esa oportunidad procedió a interrogar a L.,

que resultó imputado por presunto encubrimiento agravado por tener cotitularidad de la caja, lo que es humillante. También agrega que según lo dispuesto en el procesamiento obrante a fs. 61/62 las ganancias de la organización también habrían sido volcadas en un vehículo y en un inmueble de la pareja de R.. En cuanto al riesgo procesal, se remite a los motivos del recurso de apelación, añadiendo que no hay una sola escucha en donde sea mencionada A.R., siendo que el J. se basa en un noventa por ciento en las escuchas telefónicas, como también se ha acreditado que los bienes son adquiridos con anterioridad, y que no existe la aplicación retroactiva de la ley penal, son bienes adquiridos con anterioridad, añadiendo que tampoco ha evacuado las citas con las explicaciones dadas por R.,

como cuando Gendarmería estuvo siete horas en el domicilio de calle E.C., haciendo mención a los elementos secuestrados y a fs. 1447 resalta el allanamiento en el que se llevan documentación en la que se incluye testamentos hológrafos todos anteriores, en donde habla de sus propiedades, a quién se las dejará, en ellos explica cuáles son sus propiedades, constando en las escrituras que han sido adquiridos con bienes propios, por lo que señala que el J. de grado no leyó la documentación y cuando pidió ayuda hace un mes AFIP, desde ese organismo le señalaron que no pueden por la situación de pandemia actual, por lo que señala que nadie prepara un testamento porque tenga visión de futuro por si en lo sucesivo los bienes resultan controvertidos.

También señala que De La Cruz tuvo un ACV y sufrió una fractura, y por ello vivía allí, con su asistida R., tienen dormitorios separados y hasta cajas de seguridad separadas, considerando que por ello se viola el principio de inocencia y se invierte la carga probatoria, la exigencia de la existencia de un Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

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delito previo esta reemplazada por la sospecha, permitiendo esta serie de arbitrariedades con imputaciones como mínimo temerarias, agregando que otro tema de relevancia es el bloqueo de cuentas bancarias cuando no hay fecha...

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