Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2020, expediente FSM 109674/2018/TO01/17/CFC002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 109674/2018/TO1/17/CFC2
Parafita Castilla, J.L. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
Buenos Aires, 14 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 109674/2018/TO1/17/CFC2
del registro de esta Sala III, caratulada: “PARAFITA CASTILLA,
J.L. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N·4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de junio de 2020, resolvió: “
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RECHAZAR el arresto domiciliario de J.L.P.C. (artículos 210 inciso “j” del Código Procesal Penal Federal y 10 del CP, en sentido contrario).
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NO HACER LUGAR a la morigeración de la detención solicitada a su favor en los términos del artículo 210 incisos “i” del Código Procesal Penal Federal en sentido contrario.
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PONER EN CONOCIMIENTO del DIRECTOR DEL CPF I,
su deber de adoptar las siguientes medidas: a) intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a J.L.P.C., poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. Es ese supuesto, resultará
imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del condenado. b) Extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a Fecha de firma: 14/07/2020 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos”.
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Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. L.S.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.
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