Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2020, expediente FSM 109674/2018/TO01/17/CFC002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 109674/2018/TO1/17/CFC2

Parafita Castilla, J.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 109674/2018/TO1/17/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “PARAFITA CASTILLA,

J.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N·4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de junio de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR el arresto domiciliario de J.L.P.C. (artículos 210 inciso “j” del Código Procesal Penal Federal y 10 del CP, en sentido contrario).

  3. NO HACER LUGAR a la morigeración de la detención solicitada a su favor en los términos del artículo 210 incisos “i” del Código Procesal Penal Federal en sentido contrario.

  4. PONER EN CONOCIMIENTO del DIRECTOR DEL CPF I,

    su deber de adoptar las siguientes medidas: a) intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a J.L.P.C., poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. Es ese supuesto, resultará

    imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del condenado. b) Extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a Fecha de firma: 14/07/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos”.

  5. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. L.S.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  6. ...

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