Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 003363/2020/17/CA007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3363/2020/17/CA7

CCCF - Sala I

CFP 3363/2020/17/CA7

M., R.J. s/ rechazo de excarcelación

Juzg. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 14

59.633 M. V.

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.M. contra el decisorio de fecha 11 de junio pasado, por el cual se le denegó la excarcelación a su asistido y solicitó, en subsidio, el arresto domiciliario.

  2. De la lectura del legajo se advierte que, la parte recurrente, alegó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa, no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por el Juez de grado para rechazar su petición. Como consecuencia de ello, invocó la posibilidad de imponer otras medidas menos lesivas que su detención. Máxime, considerando la situación de pandemia atravesada como consecuencia del COVID-19 y el estado de salud que se encuentra su asistido.

    Concretamente, al momento de presentar el informe correspondiente a la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., sostuvo que no existe riesgo de fuga, que su defendido cuenta con arraigo suficiente y que no posee antecedentes penales.

    Por último solicitó, en subsidio, el arresto domiciliario, aportando receta médica sobre el estado de salud de su asistido.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    Al respecto, debemos recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros. Ello, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el encausado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación. Bajo esas circunstancias, corresponde analizar los posibles riesgos que podrían implicar su liberación.

    En consecuencia y en primer lugar, corresponde señalar que las características de los hechos endilgados al incuso...

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