Incidente Nº 17 - IMPUTADO: MONTERO DE LOS SANTOS, HENRY ANTONIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FCR 002363/2018/TO02/17/CFC002 |
Número de registro | 256193933 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Sala II
Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/17/CFC2
M. de los Santos, H.A. (d) s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 144/20
LEX nro.: FCR 002363/2018/TO02/17/CFC002
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J.
Yacobucci como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCR 2363/2018/TO2/17/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “MONTERO DE LOS SANTOS, H.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. de L. y asiste a M. de los Santos, H.A. la Defensora Pública Oficial,
doctora M.F.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y C.A.M.,
respectivamente.
El señor juez doctor G.Y. dijo:
-I-
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el 18 de octubre de 2019, por mayoría,
resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionad[a] por el Defensor Público Oficial de H.A.M. DE LOS
SANTOS (fs. 1/3) bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención y sin costas…” (cfr. fs. 10).
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
-
) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 27/32 vta.), que fue concedido a fs. 34/vta.
El recurrente fundó su presentación en las previsiones de del artículo 456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.
Afirmó, en primer lugar, que el Tribunal “…rechaza el pedido excarcelatorio sin comprobar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el Código Procesal Penal cómo únicos permisos constitucionales para restringir el derecho a la libertad durante el proceso penal del que gozan los ciudadanos sospechados de haber cometido un delito. Por el contrario, funda su procedencia en la pena en expectativa que amenaza a mi defendido, incurriendo en una “errónea aplicación de la ley” que define la procedencia del instituto de excarcelación” (cfr. fs. 27 vta.).
Agregó que la sentencia luce arbitraria, pues se sustentó en fundamentos aparentes, tales como la falta de acreditación de un especial arraigo o vocación de sujeción al proceso, sin que se haya realizado un análisis concreto de los hechos de la causa y de los extremos invocados por la defensa (cfr. fs. 28).
En ese marco, recordó que M. de los Santos “…si bien es de nacionalidad dominicana, hace años que reside en Argentina; país en el que se encuentra su familia, la sede de sus negocios y su arraigo… M. de los Santos reside hace más de ocho años en el País y realizó los trámites necesarios para obtener una radicación permanente (informe migraciones fs. 1345/1353)”. En el plano personal, adujo que desde el año 2014, el imputado se encuentra unido en concubinato con L.C.M. y que tiene 3 hijas menores, escolarizadas, las cuáles residen con él y su pareja. Asimismo, respecto de su situación laboral, indicó que el imputado es peluquero y que tiene un local en Avellaneda (cfr. fs. 28 y vta.).
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sala II
Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/17/CFC2
M. de los Santos, H.A. (d) s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Concluyó, en síntesis, que su asistido “…cuenta con una residencia estable donde alojarse a la espera de la resolución de su caso, en la que reside junto a su pareja e hijos y posee un trabajo que puede volver a desempeñar cuando recupere su libertad” (cfr. fs. 28 vta.).
Por otra parte, criticó el fallo recurrido, en tanto entendió que el a quo no consideró que las circunstancias primigeniamente valoradas por el Juez de grado han variado,
toda vez que la investigación se encuentra finalizada y que la causa está radicada ante el Tribunal oral, a la espera del juicio (cfr. fs. 29 vta.).
En lo que atañe a la pena en expectativa del delito atribuido a su defendido, invocó que “…no basta con la mera mención de la existencia de un riesgo de fuga basado, sin más,
en la pena en expectativa; la sola mención de los antecedentes penales de mi defendido y su rebeldía anterior como argumentos complementarios tampoco alcanzan para satisfacer los estándares invocados; los mismos deben ser analizados en el contexto particular de mi asistido, lo que aquí no se hizo”
(cfr. fs. 30).
Por último, concluyó que “…la afirmación que hace el tribunal sobre la falta de arraigo de mi defendido, no es más que un argumento aparente para acompañar el supuesto riesgo procesal que fundan en la pena en expectativa… no existen los riesgos procesales que legitiman la prisión preventiva, como tampoco la necesariedad de la cautelar, y el señor MONTERO DE
LOS SANTOS tiene derecho a aguardar la resolución de su caso en libertad” (cfr. fs. 30 vta.).
Por dichos motivos, solicitó que se case la resolución recurrida y se disponga la excarcelación de su asistido, bajo caución juratoria.
Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por...
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