Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/17/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/17/CFC3 “MORALES IVAN EZEQUIEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1661/19 LEX nro.: FRO 045522/2017/17/CFC003 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/17/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “M., I.E. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa la defensora particular doctora A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/17/CA9 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de I.E.M. (fs. 77/83vta.).

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32834411#242343696#20190902082335304 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 85/94), que fue concedido (fs.

96/97vta.).

2) Que el recurrente encarriló su presentación en el primer supuesto del art. 456 del rito.

En primer término, sostuvo que: “…dos de los vocales buscan una fundamentación que consider[a] arbitraria para denegar el derecho constitucional de libertad de un ciudadano inocente”.

Asimismo, indicó que: “…en su domicilio no se encontró material estupefaciente, sustancias o elementos habitualmente utilizados para su fabricación, elaboración, transporte y/o comercialización, ni armas de fuego ni dinero”, y que: “[t]ampoco se lo ha logrado vincular a M. con el resto de las personas imputadas, a quienes desconoce por completo, salvo a P.J.M. y M.L., que eran clientes de su empresa de neumáticos”.

En ese sentido, alegó que: “…se acreditó que morales vive en [la] calle Independencia n˚ 1656 de V.G.G. con su mujer M.R. que se encuentra embarazada y su hija pequeña menor de edad”, aunado a ello, postuló que: “…se acreditó que tiene trabajo consolidado, siendo socio gerente de ‘Neumáticos RMA S.R.L’, […] empresa familiar que funciona desde hace años en [la] calle colectora n˚ 1527 de V.G.G..

A mayor abundamiento, arguyó que: “…es estudiante universitario en la carrera para contador público en la Universidad Abierta Interamericana, restándole escasas materias para recibirse, […] que carece de cualquier tipo de antecedentes penales y […] que al momento del allanamiento que culminó en su detención no ofreció resistencia alguna”.

De otra banda, adujo que: “…si bien el magistrado de primera instancia invocó que se encontrarían pendientes una serie de medidas probatorias, no contamos hoy con elemento Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32834411#242343696#20190902082335304 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/17/CFC3 “MORALES IVAN EZEQUIEL s/ recurso de casación”

alguno que sostenga la inferencia del a quo, según la cual M. podría entorpecer la investigación”.

Por otro andarivel, sindicó que: “…el voto mayoritario de la Excelentísima Cámara, al igual que el magistrado de primera instancia, no hace ninguna mención en cuanto a las condiciones personales de [su] defendido”, y que:

[o]mitir hechos en la resolución resulta arbitrario, sobre todo cuando los mismos son claros indicadores de ausencia de peligrosidad procesal […] [ya...

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