Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FLP 081137/2018/17

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 81137/2018/17/CA7 Plata, 5 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. FLP 81137/2018/17/CA7 (9274/I), caratulada:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA en Autos "G., H.D. por Infracción Ley 23.737", y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59/66 por el Dr. H.A.K. y el Dr. P.E.B., en representación de H.D.G., contra la resolución de fs. 51/56vta. que dispuso denegar la concesión de prisión domiciliaria peticionada a favor del nombrado.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., (v. fs. 73) y consta informado en esta instancia (v. fs. 99).

  2. El apelante entiende que la resolución apelada es arbitraria, carente de fundamentos o sustento jurídico. En tal sentido señala que el juez a quo tuvo en cuenta para denegar el beneficio solicitado el auto de procesamiento, cuando lo que esa defensa peticionaba era la morigeración o atenuación de la pena por enfermedad.

    En tal sentido refiere que el magistrado de grado no tuvo en cuenta una serie de circunstancias que enumera, a saber, los numerosos habeas corpus interpuestos por los graves problemas de salud de su asistido, su respectiva historia clínica y otras situaciones a las que alude como consecuencia de la diabetes que padece. Entre ellas da cuenta además de una infección que sufrió su asistido en el pene, una intervención urológica por fimosis, un coma diabético, el estado de insulinodependiente que hoy presenta en virtud de la falta de la debida atención médica durante su encierro preventivo y los dolores y malestares que padeció por esas afecciones.

    Destaca que el magistrado a quo tampoco valoró la desatención, inacción y negligencia en la que incurrieron las autoridades del penal en el que se encuentra alojado.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33266718#239055783#20190705131316092 Paralelamente resalta las conclusiones expresadas en los dictámenes forenses -que se referencian en el auto cuestionado-

    concernientes a recomendaciones para preservar el estado de salud de G. y entiende que no podrán ser cumplidas por parte del servicio penitenciario tomando como parámetro los padecimientos ya sufridos.

    Fundamenta su postura con jurisprudencia referente al derecho a la salud de los detenidos y la prisión domiciliaria en casos de cuestiones de salud.

    Finalmente, hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

  3. L., debe destacarse que la detención domiciliaria es un instituto previsto para aquellos casos en los que la restricción de la libertad ambulatoria constituya verdaderos sufrimientos intolerables e inhumanos coartando así otras garantías constitucionales.

    Para fundar esta postura resulta importante destacar, en primer término, que la alternativa de la prisión domiciliaria, prevista por el artículo 32 de la ley 24.660, se fundamenta en razones humanitarias, por cuanto se presume que, en los casos que prevé dicha norma, la permanencia en el establecimiento carcelario podría llegar a constituir una violación a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional, XXV in fine de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Por otra parte, si bien el citado artículo establece la posibilidad de la prisión domiciliaria respecto de quien cumple condena, resulta lógico que también debe aplicarse a los procesados, dado que sobre ellos rige el estado de inocencia. En tal sentido, el artículo 11 de la ley establece...

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