Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 023005417/2011/TO01/17

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 23005417/2011/TO1/17 M. , de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS :

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional -FSM 23005417/2011/TO1/17- (registro interno nro. 3395 y su acumulada nro. 3503) formado en favor de O.O.G. , del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M..

Y CONSIDERANDO QUE :

I.V. a fojas 74/vta. el señor Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica de O.O.G. a solicitar se le conceda al nombrado la soltura anticipada, frente a la proximidad del plazo estipulado por el artículo 508 del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido, argumentó que sabido es que el fin esencial de la pena es la reinserción social del condenado y que con tal basamento se edifica la razón de ser de la libertad condicional, siempre que se verifiquen los recaudos previstos en la normativa pertinente.

Así, luego de transcribir parcialmente el artículo 13 del Código Penal y reclamar que el recaudo temporal en el caso se cumplió el pasado 30 de julio, la defensa ponderó

respecto de las circunstancias vinculadas con el desempeño institucional de su ahijado procesal, sosteniendo al efecto que cumple con las condiciones de procedencia reclamadas por la normativa aplicable.

Por último, en esta oportunidad, hizo referencia a que su pupilo registra conducta ejemplar, no presenta sanciones disciplinarias y desarrolla tareas laborales, resaltando que ello informa acerca de la recta observancia de los reglamentos carcelarios y su favorable pronóstico de reinserción social.

En una segunda intervención, concedida con el objeto de otorgarle la posibilidad de rebatir los informes carcelarios confeccionados por las autoridades administrativas penitenciarias, la defensa adujo que la conclusión negativa del consejo correccional interviniente revela arbitrariedad.

Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #32843240#244296834#20190913123319399 Refirió que la opinión administrativa aparece inconsecuente y contradictoria frente a los abrumadores antecedentes positivos que se derivan de los informes.

Indicó que la división de Seguridad Interna además de informar que G. registra conducta diez, no ha sido pasible de sanción disciplinaria.

Indicó que la división criminológica además se informó que posee hábitos laborales y un ambiente familiar y social contenedor.

Agregó que la sección asistencia social sostuvo que tanto su concubina como sus hijos lo asisten y acompañan intramuros con regularidad, posee espacio habitacional y propuesta de trabajo.

Hizo referencia, a su vez, a que el área de trabajo informó que el interno desarrolla tareas laborales en el taller de mantenimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, señaló que las áreas involucradas (educación, criminología, asistencia social y trabajo) pese al favorable tratamiento -según su óptica- se expidieron desfavorablemente.

Entendió que se debe adoptar una solución favorable, ya que advierte que los únicos datos objetivos que pueden extraerse de los informes carcelarios permiten constatar un recto acatamiento de las normas de conducta imperantes, así

como también un pronóstico de reinserción social que se vislumbra favorable, evidenciando de ese modo el sobrado cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la manda legal.

  1. Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 -ver fojas 1/19 del legajo de ejecución-, dictada en el marco del acuerdo formalizado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el encartado O.O.G. fue condenado a la pena de seis años de prisión, multa de veinte mil pesos, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de tenencia Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #32843240#244296834#20190913123319399 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 23005417/2011/TO1/17 de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de un funcionario público encargado de la prevención del ilícito investigado y en forma organizada con tres o más personas, en concurso real con el de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización (artículos 4, 5, 12, 19, 21, 29 inc. 3°, 45, 55 y 189 bis, inciso 2 párrafo segundo, del Código Penal y artículo 5, inciso “c”, y 11, incisos “c” y “d”, de la ley 23.737).

    Cabe indicar a este respecto que en fecha 30 de enero del año en curso, se resolvió, no hacer lugar a la libertad condicional de G., por las razones volcadas a fojas 48/54, a las cuales me remito en honor a la brevedad.

    Respecto de tal pronunciamiento con fecha 25 de abril del presente año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa pública oficial del nombrado en cuestión (ver fojas 69/71de la presente incidencia).

    Por otra parte, del informe actuarial realizado a fojas 5 surge que el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código de fondo, se encuentra cumplido; de la misma forma que el lapso pretendido por el artículo 508 del Código de forma.

    De los testimonios remitidos por el registro Nacional de Reincidencia no se desprenden novedades respecto a los antecedentes de G. que interesen (cfr. fojas 82/86).

  2. La división educación de la U.R. II del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. del Servicio Penitenciario Federal informó que O.O.G. curso y promociono el nivel primario en la Escuela de Educación Primaria de Adultos nro. 704 (año 2015).

    Asimismo, indicó que en los años 2016 y 2017 el interno fue inscripto para cursar el 1er. año del nivel secundario en el C.E.N.S. nro. 451, no logrando su aprobación debido a sus escasas asistencias; asimismo, se encuentra inscripto nuevamente para cursar 1 año del aludido Centro, asistiendo en forma regular (cfr. fojas 96).

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #32843240#244296834#20190913123319399 Del informe técnico criminológico obrante a fojas 90/vta surge que G. no registra procesos pendientes de resolución judicial, que fue incorporado al régimen de condenados el 15 de noviembre de 2018, que ostenta conducta ejemplar en los últimos tres períodos calificatorios y que transita desde el 15 de diciembre del año próximo pasado la fase de socialización de la progresividad del régimen penitenciario.

    Se apuntó en dicho instrumento que “ Cabe destacar que el causante cuenta con un grupo familiar que lo asiste y contiene en el proceso de detención, posibilitando además el armado de proyectos familiares tal como la adopción del joven antes mencionado. El interno es visitado por su pareja y sus hijos. Refiere que al momento del egreso, cuenta con dos posibles proyectos laborales; uno en un fábrica de calzado que tiene uno de sus cuñados y el otro en el sector de lavado de vehículos en una línea de colectivos en la cual trabajo otro de sus cuñados.”

    A partir del análisis del caso esa División se expidió

    en forma negativa al otorgamiento del beneficio interpuesto, aconsejando la continuidad en el tratamiento con el objetivo de trabajar sobre aquellas variables que intervinieron en la naturaleza delictiva.

    En el informe social agregado a fojas 91/92 y 93/94 se informa que G. fija domicilio en la calle Defensa nro.

    7442, barrio M., del partido de M., provincia de Buenos Aires, y que su concubina, la Sra. N.A., se constituye como referente frente al instituto bajo estudio, prestando conformidad para recibir al causante. Se consignó

    que la nombrada poseería antecedentes judiciales dado que indicó que estuvo detenida un mes por haber querido ingresar marihuana al Complejo que aloja a su concubino.

    Se apuntó, como evaluación social, que G. posee espacio habitacional, se desprende de la evaluación de desempeño del PTI “[…] demostrado predisposición frente a la entrevista y a cumplir con los señalamientos deslizados, sin embargo, se observa una postura meramente formal respecto al cumplimiento de objetivos propuestos ”, y que presenta propuestas laborales endebles.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S...

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