Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Febrero de 2019, expediente FCR 005812/2014/TO01/17

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación N° FCR 5812/2014/TO1/17 de P.C.B.R. y C.J.O.E. desprendido del expediente Nº

FCR 5812/2014/TO1, caratulado “B.R., P.C. y OJEDA ENCISO, C.J.S. LEY 23737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que vuelven los autos a este Tribunal Oral en lo Criminal Federal a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento tras la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal del 17/12/18 que hizo lugar al recurso de la Defensa Pública Oficial ante la denegatoria de excarcelación de este magistrado de fecha 13/9/18.-

Que a fs. 1/2vta. la Defensa Pública Oficial había solicitado se excarcele a sus pupilos procesales en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN pero teniendo en cuenta que al haberse calificado el hecho excluyendo el transporte, el monto de la pena necesariamente debe ser menor y no puede exceder el mínimo de la escala, y en nueva intervención, a fs.91, solicita se resuelva excarcelación previo reclamo de los informes al servicio penitenciario.-

Que a fs. 100, el Ministerio Público Fiscal contesta nueva vista argumentando que el no cumplimiento de los dos tercios de la única pena recaída hasta el momento impide dar curso favorable a la excarcelación pretendida respecto de B.R. pero que, en el caso de O.E., ese tiempo ya se ha consumado por lo que debe hacerse lugar al pedido, con los fundamentos que se dan por reproducidos.-

Que a fs.99 se corre vista a la querella, Administración Federal de Ingresos Públicos quien guarda silencio, por lo que quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

II. Que en autos principales el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a P.C.B.R. a la pena de 8 (ocho) años y 6 (seis)

meses de prisión y a C.J.O.E. a 7 años de prisión, ambos además con inhabilitación especial de 5 años para ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo para despeñarse como funcionario o empleado público, la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, accesorias legales y costas del juicio, como coautores penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes, transporte de estupefacientes y contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, todo ello en concurso ideal (Sentencia Definitiva TOFCR, 15/9/2015).

Que dicha sentencia excluyéndose el transporte fue confirmada en cuanto a la culpabilidad pero anulada en torno a la pena y la calificación – estableciéndose que fueron coautores de contrabando agravado de estupefacientes, en concurso ideal con contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, y a BRITEZ autor del delito de uso de Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #32351710#227345659#20190220130327689 documento público falso destinado a acreditar la habilitación o titularidad para circular de los automotores, en concurso real, arts. 296, 292 segundo pár...

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