Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 11 de Febrero de 2019, expediente FSM 038180/2014/TO01/28/17

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 38180/2014 San Martín, 11 de febrero de 2019.- MC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de beneficio para litigar sin gastos, N.. FSM 38180/2014/TO1/28/17 (Registro Interno Nro. 3268), en favor de C.A.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha diez de marzo del año 2017 declarar responsable a C.A.A. como como coautor de los delitos que a continuación se detallan: secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda –reiterado en dos oportunidades- (víctimas P. y F.; y tenencia ilegal de arma de guerra; hechos todos que concursan realmente entre sí (arts. 12; 29; 45; 54; 55; 166, inciso 2º, tercer párrafo; 167, inciso 2º; 170, primer párrafo, in fine, inciso sexto; 189 bis inc. 2º

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33044696#226451370#20190212115848367 párrafo segundo del Código Penal y artículo 4°, anteúltimo párrafo, de la Ley 22.278).

    En consecuencia, se resolvió condenar al nombrado a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (artículo 4°, anteúltimo párrafo, de la Ley 22.278).

  2. Que en fecha veintiocho de septiembre de 2018 la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso casatorio interpuesto por la defensa pública oficial, con relación al encausado A..

    Asimismo, el citado tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la defensa del nombrado, razón por la cual se presentó un recurso de queja ante la CSJN, el cual se encuentra en pleno trámite (ver informes de fs. 762 y 796).

  3. Ahora bien, a fojas 1/2 el señor Defensor Oficial, doctor L.S.M., solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de su asistido, en los términos previstos por los arts. 72 y siguientes del C.P.P.N. y art. 286 y ccdtes. y 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A tal fin, conforme lo normado en los artículos 78, 79 y 80 C.P.C.C.N, se adjuntaron las declaraciones testimoniales de P.M.C.F. de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019...

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