Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Octubre de 2018, expediente FSM 119493/2017/17/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 119493/2017/17/CA5 (12712), C.: “Incidente Nº

17 - IMPUTADO: ALEGRINI, DARÍO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal 3 de M., Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 11.680 San Martín, 11 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de D.A., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs. 9/13).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, en primer lugar, cuadra valorar que, de acuerdo a lo resuelto por la Sala en el día de la fecha en el legajo de apelación, el causante se encuentra procesado por resultar prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, en los términos acuñados en los Arts. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737.

Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art.

317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31549563#218238483#20181011134223507 una condena de ejecución condicional (segunda regla).

También se debe ponderar, la naturaleza del injusto reprochado, en tanto los bienes que se tutelan trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver esta S., análisis en Reg. N° 7678, de la Secretaría Penal N° 1).

En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo que, en definitiva, impone la necesidad de atender al daño social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR