Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Octubre de 2018, expediente FCR 005812/2014/TO01/17

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación Nº FCR 5812/2014/TO1/17, de P.C.B.R. y C.J.O.E., correspondiente a la Causa Nº FCR 5812/2014/TO1/17, caratulado “B.R., P.C. y otra s/Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 39/44. la Defensa Pública Oficial de P.C.B.R. y C.J.O.E. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fs. 30/vta., enmarcando su pretensión en los arts. 123, 280, 316, 317, 319, 432, 438, 442, 456, 457, 463, 470y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y hace reserva del caso federal.-

El fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P.N., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal -art. 463 del C.P.P.N, notificación de fs. 34vta.-, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

La parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 13 de septiembre de 2018 que resolvió: “RECHAZAR la solicitud de excarcelación interpuesta por la Defensa Pública Oficial de P.C.B.R. y C.J.O. ENCISO (art. 317 inc. 5 CPPN)”.-

Funda el recurso en la arbitrariedad de la sentencia, imparcialidad del juzgador y falta de satisfacción del requisito de la motivación, solicitando que se case la sentencia recurrida y se defina la cuestión disponiéndose la libertad de sus asistidos por no tener pena firme y por haber permanecido en prisión en exceso a la calificación firme, sin reenvío.-

También invoca los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 y 14 PIDCP, 7 CADH, 9.3 y 14 PIDCP, además de citar doctrina y jurisprudencia, y hace reserva de caso federal.-

Constituye a los fines procesales, domicilio legal en las Oficinas de la Defensa Pública Oficial ante la C.F.C.P.-

En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación...

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