Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Mayo de 2017, expediente CPE 001449/2008/TO03/17

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1449/2008/TO3/17 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de falta de acción (CPE n° 1449/2008/TO/17) formado en la causa n° 2536 caratulada “KLUGUER, B.R. y otros s/ inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

Que, a fs. 1/3 la defensa técnica de B.R.K., V.K. y F.R., dedujo un planteo de falta de acción en los términos del art. 16 de la ley 24.769. Se argumentó en favor de tal petición que el monto presuntamente objeto de la evasión tributaria que es materia de esta investigación fue pagado en forma total e incondicional previo a que el Ministerio Público Fiscal se expidiera en los términos del art. 346 del C.P.P.N. En función de ello, solicitó se declare el sobreseimiento de sus asistidos.

Que, a fs. 7/8 se agregó la vista conferida al representante de la AFIP-DGI, Dr. R.H.N., oportunidad en la que sostuvo que el pedido remisorio no debe tener acogida favorable en función de que la etapa procesal prevista por el art. 16 de ley 24.76 (conf. t.o. 19/12/96) se encuentra precluída. Expresó, además, que el beneficio solicitado configura un supuesto de naturaleza personal que alcanza sólo a Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28750046#173882389#20170505094842178 aquél que paga de modo incondicional el total la deuda Tributaria y no así a los restantes intervinientes en los hechos.

Que, a fs. 9/10 se agregó el dictamen de la Sra. Fiscal General, Dra. M.I.B., mediante el cual se propició

la extinción de la acción penal por entender que el monto de la evasión tributaria se canceló de modo total e incondicional antes de que ese Ministerio Público efectuara los requerimientos de elevación a juicio.

Y CONSIDERANDO:

Que, en esta causa se encuentran requeridos a juicio G.W.S., A.M., B.R.K., V.L.K. y F.D.R., por su presunta intervención en la evasión del impuesto a las ganancias, del período fiscal 2007, por la suma de $ 412.066,42, correspondiente a la firma FUTURA AFJP S.A. Tal hecho se habría cometido por medio del suministro de facturación apócrifa a los responsables de la citada firma. Las conductas atribuidas a los nombrados fueron calificadas como incursas dentro de las previsiones del art. 1 de la ley 24.769, en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR