Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Febrero de 2017, expediente FTU 400795/2004/TO01/17

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Incidente Nº 17 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTRO s/INCIDENTE DE R.S.M. de Tucumán, 17 de febrero de 2017.- GW AUTOS y VISTOS El planteo de recusación realizado por la defensa de los imputados G.T. y J.F.N. -fs. 02/07-; el informe de los magistrados Carlos E.

  1. Jiménez Montilla y G.E.C. –fs.08/09-; CONSIDERANDO:

    La defensa pública de los imputados recusa a los magistrados titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, D.. Carlos E.

  2. Jiménez Montilla y G.E.C. por entender que su intervención en esta causa afecta el derecho de sus defendidos a ser juzgados por un tribunal imparcial y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal reconocidas constitucional y legalmente.

    Al respecto, sostiene que existe identidad de hechos y de prueba acreditante y de contexto de ocurrencia de los hechos respecto del material fáctico juzgado en causa “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. MARIO M.J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29209564#172315735#20170220133326248 – 36/12, J – 18/12 y 145/09)”, Expte.: A - 81/12. C. normativa y jurisprudencia internacional en respaldo de lo que peticionan.

    El Dr. M.M.J.A. dijo:

    Viene un planteo recusatorio deducido por la defensa oficial en contra de los jueces de cámara que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en este juicio D.. G.E.C. y C.E.I.J.M..

    Habiéndose hecho conocer a los magistrados el escrito respectivo, han producido el correspondiente informe rechazando la pretensión de apartamiento.

    En primer lugar corresponde destacar que, como sostuve en causa “Incidente de recusación formulado por el imputado J.A. D’Amico en causa: Cantos, G.; C., A. y Cantos, L. s/

    Privación ilegítima de libertad y otros delitos”, Expte. 401.304/07, el instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial y sólo resulta procedente en el caso de que se verifique alguna de las causales establecidas en el art. 55 del C.P.P.N. (cfr. art. 58 del C.P.P.N.). Al respecto, resulta necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido de que las causales de recusación deben interpretarse restrictivamente (F.101.XXI "Fiscal de Estado L.M.S. s/formulaF. de firma: 20/02/2017 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. MARIO M.J.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29209564#172315735#20170220133326248 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN denuncia, solicita jurado de enjuiciamiento", del 29 de diciembre de 1987). Ello es así, atento a que la recusación persigue separar al juez natural de la causa, al que el ciudadano tiene derecho. “La cláusula constitucional (del juez natural)

    -explicitada por el código- …además de asegurar que nadie debe ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, proscribe los tribunales creados para la ocasión (ver arts. 8º, CADH; XXVI, DADDH; 10, DUDH y 14.1, PIDCP)” (Cfr. D’Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación Anotado, Comentado y Concordado, A.P., Bs. As., 4ª.

    Edición, 1999, p. 18. En sentido monocorde se ha expedido la jurisprudencia, al señalar que “Las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, 03/09/2002...

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