Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Septiembre de 2016, expediente FRO 085000124/2010/17

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010/17 N° 6/16 – DH Paraná, 23 de septiembre de 2016 Y VISTOS:

En acuerdo dentro de los autos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de TORRES, R.J. (principal N° 85000124/2010)”, expediente N° FRO 85000124/2010/17 de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que la Dra. Victoria M.L., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.J.T., mediante escrito obrante a fojas 1/6, solicitó se conceda el arresto domiciliario de su asistido en virtud de lo previsto en los artículos 11 y 32 inciso a) de la ley 24.660 y del artículo 10 inciso a) del Código Penal, todos ellos según ley 26.472.

Expresó que dicha normativa aplicable responde a elementales principios humanitarios y procura evitar que la permanencia en un establecimiento carcelario pueda significar una violación a la prohibición de tratos inhumanos, crueles y degradantes (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, 25 -in fine- de la DADH., 5 de la DUDH, 7 y 10.1 del PIDCP, y 5.1, 5.2 de la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIA #27977919#161902278#20160926085427346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010/17 CADH, artículo 16 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

Fundó su petición en el hecho de que el encausado T. se encuentra enfermo en grave riesgo y no puede recibir adecuado tratamiento en el ámbito carcelario.

Señaló que el riesgo que el encarcelamiento en un establecimiento penitenciario le ocasiona a la salud de su defendido quedó acreditado por los informes recientemente confeccionados por la Dra. P.E.G. y la Lic. M.S., integrantes del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, que acompañó y obran glosados a fojas 7/10.

Expresó que su asistido no tiene ninguna condena firme y que si la norma citada rige para quienes cumplen pena, tanto más deberá aplicarse en el caso de Torres, respecto de quien aún rige el principio de inocencia.

Refirió que es irrelevante la característica de los hechos atribuidos para la concesión del beneficio y citó

jurisprudencia.

Hizo hincapié en que se debe ponderar la distancia que separa la Unidad carcelaria donde se encuentra actualmente alojado Torres con el domicilio de sus seres queridos, lo que atenta contra la imposición constitucional de la protección de la familia y el principio de no trascendencia de la pena. En Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIA #27977919#161902278#20160926085427346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010/17 definitiva, concluye que esta circunstancia agrava el cuadro depresivo severo que afecta la salud de su defendido.

En ese sentido, citó doctrina y jurisprudencia que sustentan sus dichos.

A más de ello, indicó que T. es un anciano de 70 años. Hizo referencia a la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores a fin de explicar que la defensa pretende que se conjugue adecuadamente el rigor del Estado de mantenerlo detenido preventivamente con su derecho a envejecer dignamente.

Finalmente, realizó una propuesta concreta para llevar a cabo el arresto domiciliario e hizo reserva de derechos recursivos.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.V. expresó que las constancias médicas acompañadas por la defensa técnica del imputado no evidencian que las afecciones que presenta T. no puedan ser tratadas en el establecimiento carcelario de manera acorde o que sea necesario modificar el modo de cumplimiento de detención.

Manifestó además que no resulta irrelevante que el encausado esté acusado por delitos considerados de lesa humanidad.

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIA #27977919#161902278#20160926085427346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010/17 Efectuó reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

Previo a resolver, se solicitó al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CMF) la realización de una pericia sobre Torres tendiente a determinar el estado general clínico y psicológico del mismo.

A fojas 42/43, con fecha 22 de marzo de 2016, se recibió la peritación efectuada por el CMF por medio de la cual se informó que el imputado “…al...

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