Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 009264/2013/17/CFC002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9264/2013/17/CFC2 Rosario, 30 de agosto de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el Expediente N° FRO 9264/2013/17/CA12 caratulado “Incidente de excarcelación en autos ‘A., J.V. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Mediante Resolución N° 1172/16 del 05 de julio de 2016 (fs. 163/166 y vta.) la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de J.V.A. y remitió las actuaciones a este Tribunal a efecto de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Recibidos los presentes se dispuso que pasen los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 172).

La Dra. E.P. dijo:

1- En primer lugar cabe señalar que por Resolución de fecha 25/08/2015 (fs. 60/70 y vta.) el a quo rechazó el pedido de excarcelación a favor de J.V.A., decisorio que fue confirmado por Acuerdo del 25 de noviembre de 2015 de este Tribunal (fs. 100/102 y vta.).

En esa oportunidad, valoramos, en tanto se trataba de un nuevo pedido de excarcelación, qué elementos nuevos se habían incorporado en torno a la acreditación del domicilio y sus vínculos familiares.

Así, se consideró que la documentación aportada imposibilitaba afirmar que existiera arraigo suficiente representado por la certidumbre de tener domicilio fijo y estable. Es que analizando todas las constancias incorporadas en este incidente y lo actuado en el legajo de personalidad, surge que vive en una pensión, sita en calle Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27380610#160659700#20160830202603037 Jujuy nº…, habitación 9 de esta ciudad, que además, compartía con V., su consorte de causa. Asimismo se tomó en cuenta que en su declaración indagatoria expresó que su domicilio anterior, era el de Av. Libertad Nº …, piso 13, también de esta ciudad (fs. 1623 y 2078) –lugar que en su nueva presentación, vuelve a indicar como lugar de residencia-.

Estas circunstancias, nos inclinaron a considerar que su domicilio se presentaba inestable. Además, la documentación acompañada (recibos de haberes, resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito y facturas de servicio de teléfono a nombre de R.T.R. –cuñado de A.- y, respecto del encartado, cédulas judiciales del año próximo pasado por apremio y un resumen de caja de ahorro correspondiente a su nombre), dirigidas al domicilio de calle Avenida Libertad Nº

366, no resultaron determinantes en cuanto al aspecto que se venía analizando.

A ello, se sumó la singularidad de su situación, cual es la de ser policía de la provincia de Santa Fe –probablemente implicado en una causa de drogas- (pasado a disponibilidad).

Respecto a la falta de citación de los testigos, se consideró que es una facultad del juez disponerla y que sin perjuicio de ello, esta instancia, no era la oportunidad para quejarse sobre tal petición. S. que el magistrado nada había resuelto al respecto y que la defensa adoptó igual temperamento en dicha oportunidad, en tanto no procuró impugnación ninguna.

En virtud que todas las circunstancias señaladas, se decidió mantener la decisión del juez, sin perjuicio de lo que pudiere resultar de los recursos que se encuentran tramitando –sobre la causa principal, conforme puede consultarse del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR