Sentencia de Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente CPE 033000094/2007/17/CA005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

CPE 33000094/2007/17/CA5 CPE 33000094/2007/17/CA5 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE R.P. EN LA CAUSA N° 33000094/2007, CARATULADA: “GERMAIZ S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE N° CPE 33000094/2007/17/CA5 (ORDEN N° 26.630, SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.R. a fs.

36/43 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 32/34 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2, inciso “d”, de la ley 24.769, incorporado por la ley 26.735, que había sido introducido por aquella defensa por medio del escrito cuya copia obra a fs. 1/22 vta. del presente.

Los memoriales de fs. 49/62 vta. y 63/65 vta. de este incidente, por los cuales la defensa de P.R. y la representante de la querella (A.F.I.P.-

D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se imputó a P.R. “…su supuesta participación en la presunta evasión de pago de la suma de $ 1.965.990,47 en concepto de Impuesto al Valor Agregado con relación al ejercicio fiscal 2005 a la cual la contribuyente GERMAIZ S.A. se habría encontrado obligada, mediante la presunta presentación de declaraciones juradas supuestamente engañosas en las que se computó créditos fiscales en el IVA originados en documentación de compras, locación y/o prestación de servicios sobre la cual no pudo establecerse que correspondiera a operaciones efectivamente realizadas, efectuadas con proveedores sobre los que se observó carencia de estructura o capacidad operativa y/o financiera, así como la ausencia de respaldo documental fehaciente y en oportunidades, inconsistencia en el circuito de pago.

    Asimismo, se le atribuye al nombrado su supuesta participación en la presunta evasión de pago de la suma de $ 1.203.631,96 en concepto de Salidas No Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27105579#151741074#20160428094509424 CPE 33000094/2007/17/CA5 CPE 33000094/2007/17/CA5 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Documentadas con relación al ejercicio fiscal 2005 a las cuales la contribuyente GERMAIZ S.A. se habría encontrado obligada, mediante la omisión de declarar e ingresar el impuesto a las Salidas No documentadas respecto de los pagos realizados con fundamento en las facturas supuestamente apócrifas…” (confr. fs. 939 vta. de los autos principales; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, aquellos hechos fueron calificados con el art. 2, inciso “a”, de la ley 24.769 (B.O. 15/1/97), con la redacción anterior a la reforma introducida por la ley 26.735 (B.O. 28/12/2011), por ser la norma que se encontraba vigente al momento de los hechos y por considerar el juzgado “a quo” que la nueva redacción no es mas benigna que la anterior en el caso porque la nueva redacción introduce una circunstancia agravante por la utilización de facturas apócrifas (art. 2, inciso “d” de la ley 24.769, con la redacción introducida por la ley 26.735) y, en el caso, las evasiones supuestas imputadas se habrían llevado a cabo mediante la utilización total de facturas presumiblemente falsas (confr. fs. 1181/1181 vta. del principal).

  3. ) Que, por el escrito cuya copia obra a fs. 1/22 vta. de este incidente, la defensa de P.R. planteó la inconstitucionalidad de la circunstancia agravante del delito de evasión tributaria prevista por el art. 2, inciso “d”, de la ley 24.769, incorporado por la ley 26.735, por considerar que “…la hipótesis agravante contemplada en el inciso d) de la ley 24.769 es un tipo penal inconstitucional por irrazonable, dado que las conductas que relata, cuando se trata de la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, no afectan más gravemente el bien jurídico antepuesto a tales normas que las conductas previstas en la evasión simple…” (confr. fs. 9 vta., párrafo segundo; la transcripción es copia textual del original).

  4. ) Que, por la resolución recurrida el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de inconstitucionalidad mencionado por considerar que “…La acreditación de determinadas circunstancias de la realidad económica o comercial de un contribuyente (la existencia de compras a Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27105579#151741074#20160428094509424 CPE 33000094/2007/17/CA5 CPE 33000094/2007/17/CA5 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional proveedores, en este caso) mediante el uso de documentación que sería falsa en razón de simular la verosimilitud de una operación realmente inexistente, conlleva una significativa dificultad fiscalizadora a los fines de detectar aquella irrealidad de la operación simulada con el fin de obtener beneficios impositivos…

    Aquella consecuente mayor capacidad de engaño al fisco de un ardid acompañado por documentación falsa amerita considerar a aquel tipo de conductas evasivas como dignas de una mayor gravedad que debe reflejarse en la mayor pena que implica estimar como agravados a aquellos accionares. Máxime si la obtención de la documentación falsa implica, por lo general, la intervención de personas aún ajenas al ente que la usa y, por lo tanto, la utilización de estructuras organizadas al solo efecto de la comercialización de aquel tipo de instrumentos apócrifos.

    De esta forma, la agravante en cuestión no es irracional en función de la entidad de la acción…” (confr. fs. 33 vta. y 34 de este incidente; la transcripción es copia textual del original).

    Por el recurso de apelación de fs. 36/43 vta. y por el memorial de fs. 49/62 vta., la defensa de P.R. insiste con su planteo original.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. agregó:

  5. ) Que, por el art. 2 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735) se establece: “La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:... d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.”.

  6. ) Que, la letra de la disposición legal citada precedentemente, la cual constituye la primera pauta para una hermenéutica correcta de la norma (Fallos 324:2603; 324:2885, entre otros), permite concluir que podrían efectuarse interpretaciones diferentes del texto legal en vigencia sin forzar aquel texto, razón por la cual corresponderá determinar por la presente cual es Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27105579#151741074#20160428094509424 CPE 33000094/2007/17/CA5 CPE 33000094/2007/17/CA5 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la pertinente, la razonable y la válida.

    Estas interpretaciones son:

    1. en tanto se supere la condición objetiva de punibilidad prevista por el art. 1 de la ley 24.769 ($ 400.000 en el texto otorgado por la ley 26.735)

    y se hayan utilizado para la evasión de que se trate facturas material o ideológicamente falsas, el hecho resulta calificado según el inc. d) del art. 2 de la Ley Penal Tributaria (texto según ley 26.735), sin distinguir si la evasión producida tuvo lugar de manera total o parcial con aquellas facturas, ni importar a cuanto asciende el monto evadido por la utilización de aquel medio; y, b) no interesa si el monto total de la evasión de que se trata se obtuvo exclusivamente por medio de la utilización de facturas material o ideológicamente falsas, pero resulta imprescindible para que se configure la circunstancia agravante que la condición objetiva de punibilidad a ser superada, contemplada por el tipo base de evasión al que la norma reenvía ($.400.000 en el texto otorgado al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735) se alcance por la utilización del medio calificante descripto.

  7. ) Que, en la interpretación de la ley, tarea institucionalmente reservada a los órganos jurisdiccionales y cuyo ejercicio es obligación de aquellos órganos, sin menoscabo de la actividad propia de otros poderes del Estado, no debe soslayarse un análisis armónico de la totalidad del ordenamiento jurídico de que se trate, ni de los principios y de las garantías de raigambre constitucional que puedan encontrarse en juego (Fallos 302:1284; 311:259), ni prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio alcanzable, pues estas consecuencias constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la norma, así como la coherencia de la misma con el sistema en el cual se encuentra engarzada (Fallos 307:1108 y 2200; 324:2107).

    En el cometido jurisdiccional de interpretar la letra de una norma penal sustantiva, en situaciones como la verificada en el caso, en las que el texto legal sancionado permite, sin forzar el mismo, las interpretaciones diferentes indicadas por el considerando anterior, no puede primar sobre los principios de razonabilidad, de proporcionalidad, de intervención mínima y Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27105579#151741074#20160428094509424 CPE 33000094/2007/17/CA5 CPE 33000094/2007/17/CA5 Poder Judicial...

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