Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Abril de 2016, expediente FSM 000970/2014/17/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6844 - FSM 970/2014/17/CA2 “Incidente Nº 17 - IMPUTADO: STATELLO , S.O. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

Reg. N°:7278 S.M., 12 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de S.O.S. a fs. 13/14vta. contra la resolución de fs. 8/vta./12 que no hizo lugar a la exención de prisión del nombrado (A.. 280, primer párrafo, 316 y 319, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 25), en tanto la defensa de S. la sostuvo (fs. 26/27).

Los antecedentes del caso informan que se le dictó auto de procesamiento con prisión preventiva al causante en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (A.. 5, inc. c) y 11, inc. c), ley 23.737; Art. 45, CP; A.. 306, 312, inc. 1°) y 319, CPPN; CFASM, S.I., S.. Penal 4, csa. 6570, rta.

18/6/15, reg. 7006). Ello, en virtud de haberse acreditado con grado de suficiente convicción que 1 Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #28078817#150926506#20160414100910254 S.O.S., sindicado en las tareas de pesquisa, habría proveído de drogas a algunos de los coencausados, que luego se encargaban del fraccionamiento y la distribución de la sustancia.

Ello así, se habría secuestrado, en poder de S. más de 3 kgs. de cocaína, de un total de aproximadamente 4 kgs. de esa sustancia y 75,71 grs.

de marihuana, entre otros efectos.

Así las cosas, la situación del nombrado se halla al margen de las hipótesis previstas en el Art. 316 del CPPN para conceder la exención de prisión.

A idéntica solución se arriba, una vez que se evalúa la cuestión en trato en función de las pautas contenidas en el Art. 319 del CPPN y la doctrina plenaria “D.B.” (CNCP, Acuerdo n°

1/2008, en Plenario n° 13, del 30/10/08).

En cuanto a la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, deben realizarse las siguientes consideraciones. La gravedad del suceso atribuido es pauta objetiva que indica la posibilidad de fuga, salvo prueba en contrario que por ahora no se advierte.

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #28078817#150926506#20160414100910254 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder...

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